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Montjuïc, castillo por liebre

El castillo de Montjuïc de Barcelona ha tenido múltiples propietarios a lo largo de su historia, pero desde 1714 sus poseedores han estado casi siempre alejados de Cataluña y, por descontado, de la ciudad.

La paradoja define la realidad de este castillo, en principio creado para la defensa de la ciudad y al final utilizado como una herramienta para su represión, vigilancia y hostigamiento.

El 26 de agosto de 1936, en plena guerra y más cerca del final de la II República que de su inicio, el castillo era cedido o tomado por la ciudad, y no sería la última vez. El 21 de julio de 1960 se volvía ceder el castillo, aprovechando una de las visitas del general Franco a la ciudad, y según cuentan las crónicas, "tras largas negociaciones", la ciudad recuperaba el castillo perdido en el año 1939. El 24 de febrero de 2006 el consejo de ministros presentaba "un proyecto de ley de cesión del castillo de Montjuïc".

Sería bueno tener una ley para el castillo de Montjuïc con dos artículos, uno para la cesión y otro para la dotación

A la vista de tantas cesiones y al final de tan pocos resultados tangibles, puede ser útil comparar dos documentos, uno aprobado y otro en proyecto, de dos regímenes políticos tan distintos, uno dictatorial y otro democrático, con respecto a una ciudad y a los ciudadanos que viven a la sombra de la fortaleza.

La ley número 52/60, de 21 de julio 1960, sólo tenía siete artículos y el primero definía el objeto fundamental de la ley: "Se cede al Ayuntamiento de Barcelona el castillo de Montjuich, con sus fosos y glacis a fin de que sean destinados a Museo del Ejército en el que se exalten las glorias castrenses patrias y al establecimiento de parques jardines y miradores respectivamente".

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El proyecto de ley de 2006 también es muy breve: un preámbulo de tres párrafos, dos artículos y cuatro disposiciones. Su artículo primero dice: "Se cede al Ayuntamiento de Barcelona el castillo de Montjuïc con sus fosos y glacis para que sea sede del Centro de la Paz". Aparte del lenguaje, que corresponde a dos épocas claramente distintas, cabe destacar que los dos ceden lo mismo, pero con finalidades distintas; en el proyecto de 2006 se vuelve a ceder algo ya cedido, pero imponiendo otra función.

En la ley 52/60, en el artículo 2, se definía la composición del patronato del castillo, presidido por el capitán general de la Cuarta Región Militar y con el alcalde de Barcelona de vicepresidente, así como distintos vocales. En el artículo 5 se señalaba que para cumplir con los fines previstos, el patronato contaría con aportaciones económicas del Estado, el Ayuntamiento y la Diputación.

El artículo segundo del proyecto de ley de 2006 reza: "Se crea el Centro por la Paz, que será regido por un consorcio en el que estarán representados como miembros natos el Ministerio de Defensa, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que lo presidirá". Cabe destacar que las composiciones del consorcio de 2006 y del patronato de 1960 son significativamente distintas, pero si partimos de la base de que el presupuesto en un consorcio podría y en principio debería ser a partes iguales, la financiación a tres partes de 2006 es casi idéntica a la propuesta en 1960.

El problema de los regalos y las cesiones siempre está en las condiciones, y éstas se definen brevemente. pero son precisas y contundentes. En 1960, el artículo 4 estipulaba: "El ejército mantendrá una batería de honores que preste guardia de honor a los históricos lugares". En 2006 las condiciones son incluso más extensas que en 1960, a ellas se dedican dos disposiciones adicionales: en la primera se definen las banderas que ondearán permanentemente (una novedad respecto a la ley de 1960) y en la segunda se fija que el castillo se cede también con inquilinos: "Para atender a las necesidades de la defensa nacional, el castillo seguirá albergando las antenas y redes de comunicaciones allí instaladas y al personal necesario para atender a su vigilancia y custodia. A tal efecto, el Ministerio de Defensa habilitará con esta finalidad el espacio que precise en el interior del recinto amurallado del castillo, con carácter previo a la instalación del centro".

Los dos textos son diáfanos y muestran sin disimulo sus objetivos; por ello, si no se quiere reincidir en los errores del pasado y ceder de nuevo un castillo hipotecado o a medias, recomendamos hacer una ley con solo dos artículos: el primero de cesión sin condiciones y el segundo con unos cuantos millones de euros del Ministerio de Defensa consignados y comprometidos para llevar a cabo el proyecto y su mantenimiento.

Daniel Solé Lladós es museólogo y delegado en Cataluña del Consejo Internacional de Museos.

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