La carga de la prueba
La nueva ley establece que si una persona presenta una demanda contra la empresa que la emplea y dicha demanda ofrece indicios ciertos de discriminación, será el demandado quien tenga que aportar las pruebas que le exoneren y justifiquen que las medidas adoptadas respecto a la persona demandada estaban plenamente justificadas y se ajustaban a los términos de la proporcionalidad. Esta medida se denomina inversión de la carga de prueba. Esto quiere decir que, cuando en un proceso judicial se deduzca la existencia de "indicios fundados" de discriminación, debe ser el demandado quien aporte las pruebas que justifiquen de una forma "objetiva y razonable", las medidas adoptadas respecto al demandante y que éstas se ajustan a la proporcionalidad. Toda conducta discriminatoria por razón de sexo es nula de pleno derecho con esta ley y dará lugar a "una indemnización disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido".
Cuando en un proceso del orden civil, contencioso-administrativo o social se deduzca la existencia de "indicios fundados" de discriminación, "corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".
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