Sentencias frente al 'alterne'
Los jueces discrepan sobre si puede haber una relación contractual entre las prostitutas y los dueños de los clubes
La Generalitat quiere regular la prostitución y sacarla de las calles, decisión que plantea varios debates sociales y jurídicos. Por un lado, se discute si esta actividad debe legislarse o prohibirse. Por otro, si se regula, no queda claro qué clase de contratos celebrarán las prostitutas con sus clientes y con los dueños de los burdeles. ¿Puede ser éste un trabajo por cuenta ajena, con un horario y unas obligaciones en relación con el propietario del local? Los jueces, por el momento, no aceptan esta posibilidad, aunque algunos sí reconocen ciertos vínculos laborales entre dueños de clubes de alterne y las mujeres que trabajan en ellos.
En el borrador de la ley que está preparando el gobierno catalán se dice que la prostitución sólo puede ser un trabajo por cuenta propia; los contratos entre las prostitutas y los titulares del establecimiento en el que trabajen serán contratos mercantiles, aunque con ciertos rasgos de una relación laboral: los dueños no podrán exigir jornadas superiores a las ocho horas y tendrán que controlar que las prostitutas tengan sus tarjetas sanitarias.
La Generalitat quiere regular la prostitución como un trabajo por cuenta propia
La Inspección de Trabajo ha interpuesto numerosas demandas ante los tribunales en los últimos años para que se reconozca que las personas que trabajan en un local "de alterne" son empleadas. Y el empleador, el dueño. La respuesta judicial, sin embargo, no siempre es la misma.
Un caso. Michaela, Loren, Luliana, Marina, Jorgeane, Simona y otras 18 compañeras prestaban sus servicios en el Club Ciros, en Pontevedra, en 2003. Eran extranjeras: rumanas, brasileñas, eslovacas, colombianas... Tenían que lograr que los clientes consumieran lo más posible. También vendían su cuerpo en las habitaciones del local. Según la empresa propietaria del club, Pamifrán S.L., ésta sólo alquilaba las habitaciones a las chicas para que ellas pudieran ejercer libremente la prostitución. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, sin embargo, presentó una demanda para que se reconociera que entre estas mujeres y la empresa había una relación laboral.
El juzgado de lo social número 2 de Vigo decidió, en mayo de 2004, que no había contrato de trabajo porque no podía haberlo. Las chicas, era evidente,se prostituían, y esta actividad, según el magistrado, no puede ser "objeto lícito" de ningún contrato. La sentencia incluía toda una declaración de principios: "La prostitución es una violación continua y reiterada de la dignidad de la mujer; es un ataque frontal contra su arcano más íntimo, esto es, su capacidad de decidir en plena libertad sobre su indemnidad e intimidad sexual. Desde otra perspectiva, la prostitución igualmente es una manifestación y proyección concreta de la violencia de género, porque estrangula desde el comienzo la posibilidad de desarrollar con dignidad la personalidad de la mujer". La misma tesis que mantienen asociaciones como la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres: no puede haber contratos válidos relacionados con la prostitución.
Otras veces, los tribunales sí han reconocido la existencia de relaciones laborales en estos clubes al menos en cuanto a la actividad "de alterne", a la que definen como la "permanencia en un local en horas fijas cada día, para la captación de clientes varones, mediante su atractivo, cobrando un porcentaje de las consumiciones conseguidas". Es decir, se separa la prostitución de la captación de clientes y se reconoce el contrato de trabajo sólo sobre esta última, si cumple los requisitos para ello. Así lo ha hecho el Tribunal Supremo.
Otros juzgados afirman que esta distinción es pura ficción. Que es evidente que los clientes no acuden a los clubes sólo para tomarse unas copas y que la libertad de las mujeres para decidir después cómo y a quién desean vender su cuerpo es inexistente. Que de hecho se ven obligadas a hacer lo que mandan los empresarios.
Para que exista relación laboral, ésta debe ser voluntaria, retribuida y tiene que haber un elemento de dependencia entre empleado y empleador. La dependencia es uno de los problemas para que la prostitución pueda ser considerada un trabajo por cuenta ajena. ¿Tendría derecho el empresario a exigir a la prostituta que realice un acto sexual, y de una determinada forma?
Lo que se discute, en el fondo, es si es real que las mujeres pueden dedicarse a ejercer esta profesión de forma libre y autónoma, en un burdel. En el ámbito de la Unión Europea, también el Tribunal de Justicia de Luxemburgo se ha pronunciado sobre esta cuestión. En una sentencia de noviembre de 2001 afirma que la prostitución es una actividad económica que "puede ejercerse sin proxenetismo alguno" y que corresponde al juez nacional comprobar en cada caso si se está llevando a cabo de modo independiente: a cambio de una remuneración que se le paga íntegra y directamente a la prostituta, bajo responsabilidad propia y sin que exista ningún vínculo de subordinación en relación con la elección de la actividad y a las condiciones de trabajo y retribución.
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