El Constitucional acepta la cuestión contra la ley de violencia machista
La norma castiga más a hombres que a mujeres por el mismo delito
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género. El organismo ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que formuló la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia el pasado verano. Según la juez, el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrate a su pareja viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha admitido la primera de las dos cuestiones que presentó la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, respecto a la Ley Integral contra la Violencia de Género. Posteriormente, otros jueces también optaron por presentar cuestiones de inconstitucionalidad a esa norma (en el Tribunal Constitucional no pudieron precisar ayer cuántas se han recibido). Las tres asociaciones de jueces han considerado conveniente que el organismo se pronuncie sobre el aspecto que consideran más polémico en esa ley: el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrate a su pareja.
En su acuerdo, con fecha del 31 de enero y conocido ayer, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional da un plazo de 15 días al Congreso, el Senado, el Gobierno y el Fiscal General del Estado para que se personen en el proceso y formulen alegaciones. Fuentes del tribunal aseguraron que la cuestión -la primera presentada- se estudiará con celeridad, entre otras cosas porque los jueces que han presentado las cuestiones han debido dejar en suspenso los procesos por violencia que motivaron las cuestiones.
En la cuestión admitida, la magistrada Poza plantea que con el agravamiento penal para el hombre que maltrate a su mujer (incluido como una modificación del Código Penal en la Ley Integral Contra la Violencia de Género que el Parlamento aprobó por unanimidad a finales de 2004), "el derecho a la igualdad que consagra la Constitución se ve conculcado en razón de la discriminación por razón de sexo".
Tres o seis meses
La juez se refiere específicamente al nuevo artículo 153.1 del Código Penal. En él se castiga al hombre que cause menoscabo psíquico o maltrato sin lesión a su mujer o ex compañera con la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Si la mujer comete este maltrato de pareja, la pena es de tres meses a un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad (también de 31 a 80 días).
Según la magistrada, esto va contra los artículos 10 (derecho a la dignidad de la persona), 14 ("los españoles son iguales ante la ley") y 24.2 (presunción de inocencia) de la Ley Fundamental. Poza reconoce que el Constitucional admite "el derecho desigual igualatorio", pero cree que la discriminación en pro de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre.
La fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, Soledad Cazorla, confió ayer en que el tribunal resuelva pronto la cuestión sobre una ley que es "absolutamente constitucional", informa Efe. La presidenta del Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, señaló que los cambios penales introducidos en la ley integral "se ajustan a la Constitución". Por su parte, la secretaria general de Igualdad, Soledad Murillo, aseguró que "la admisión a trámite es algo normal en el marco de un Estado de derecho". El Gobierno hizo esta norma "pensando en todo momento en su constitucionalidad", dijo. Los promotores del agravamiento consideran que es una medida preventiva y tendente a corregir el dominio masculino sobre la mujer.
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