Un juez considera constitucional que los policías no tengan derecho de huelga
El sindicato Erne, promotor de la batalla judicial, recurrirá ante el Tribunal Superior
El juez de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que ha analizado la pretensión del sindicato independiente de la Ertzaintza Erne de que se reconozca a los policías el derecho de huelga ha rechazado los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la central sobre la ley que prohíbe ese derecho a los agentes. El magistrado da la razón al Gobierno por no haber permitido la doble jornada de paro que Erne convocó para junio de 2004 con el fin de presionar en favor de un nuevo convenio. La sentencia apunta que el Ejecutivo no actuó de manera arbitraria y que es constitucional que los policías tengan prohibido hacer huelga. El letrado de la central recurrirá la sentencia al Tribunal Superior.
La resolución del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, cierra en primera instancia la batalla judicial iniciada en mayo de 2004, cuando Erne comunicó a las consejerías de Empleo e Interior su intención de realizar dos huelgas en la Ertzaintza el mes siguiente. El fallo señala que la decisión de Empleo de impedir la huelga promovida por la central policial tiene "perfecto acomodo constitucional".
El juez reitera la argumentación que ya utilizó en junio pasado para rechazar la pretensión del letrado de Erne, Ernesto Martínez de la Hidalga, de elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el veto legal al derecho de huelga de los policías, recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986. En esencia, la argumentación se basa en que el eventual derecho de huelga de estos funcionarios "no tiene una consagración constitucional directa" y tampoco cabe que una ley orgánica "que explícitamente se lo veda a los funcionarios [en alusión a la ley de 1986] pueda adolecer por ello de inconstitucionalidad". La sentencia, fechada el pasado 29 de diciembre, considera que la decisión del Gobierno vasco de no permitir la huelga fijaba "con acierto el estado de la cuestión".Empleo dictó una resolución el 11 de junio de 2004 en la que no se prohibía expresamente el paro, pero, de hecho, lo convertía en imposible al apuntar que esa consejería "carecía de competencias para establecer [los] servicios esenciales a la comunidad" que le solicitaba Erne ante la convocatoria de huelga. La consejería precisaba que la ley de 1986 establece en su artículo 6.8 que los policías no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga, "ni acciones sustitutivas" para "alterar el normal funcionamiento de los servicios". Dicha ley considera, de hecho, la huelga como falta muy grave.
El juez recuerda ahora además las "esenciales funciones encomendadas por ley" a los policías -la seguridad pública en su sentido más amplio-, lo que le lleva a la "convicción de considerar inexistente cualquier atisbo de arbitrariedad, en este caso en clave de control de los derechos fundamentales invocados, en el acto que enjuiciamos", en alusión a la citada resolución de Empleo.El magistrado ha tenido muy en cuenta para rechazar las pretensiones del sindicato Erne el informe presentado en esta causa por la fiscal Ana Barrilero el 30 de enero de 2005. En dicho escrito, el ministerio público invocaba una sentencia del Tribunal Supremo de 1996 para recordar que la prohibición de dicho derecho a los agentes "no radica en el carácter sindical o no del sujeto ejerciente de la huelga", sino en la "necesidad de protección de determinados bienes constitucionales". El letrado recurrente había considerado vulnerados los derechos constitucionales de libertad sindical y de igualdad.
La fiscal sostenía además que los servicios de seguridad que prestan los policías "no admiten interrupción" y que su "eficaz prestación no puede ceder ni ser limitada por la reivindicación de sus condiciones profesionales". De hecho, el ministerio público ya explicaba en el citado escrito que los policías deben canalizar "a través de otros medios" sus exigencias y rechazaba cualquier posible comparación con el ejercicio de huelga por parte de otros funcionarios que también "desarrollan una función esencial" para la comunidad como los médicos. Por eso argumentaba la fiscal Barrilero que no se "pueda denunciar la violación del precepto constitucional" del derecho a la igualdad, como pretendía Erne.
Recurso antes del viernes
El letrado del sindicato recurrente prepara ya el recurso que presentará esta misma semana ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior vasco. El plazo para recurrir vence el próximo viernes. "Vamos a volver a plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior porque ahí radica la clave de este asunto", explicó a este periódico Ernesto Martínez de la Hidalga.
Para el abogado de Erne, no está fundamentado que se quite completamente a los funcionarios policiales un derecho reconocido constitucionalmente, como es el de huelga, e incluso sus posibles acciones sustitutivas y además es "desproporcionado" que la ley lo persiga como falta muy grave.
"La ley de 1986, lejos de regular el derecho, lo anula", apunta el abogado. Erne admite que la seguridad es un bien necesario para la comunidad, pero que hay que hacerla compatible con otros derechos.
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