Prevención del fraude
Contempla el anteproyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal diversas modificaciones tanto de normas fiscales como de otras con incidencia en la comprobación tributaria. Pudiendo destacarse las siguientes:
Una más completa regulación de las operaciones vinculadas en la que se impone el valor normal de mercado como sistema de valoración obligatoria en la imposición directa, en particular por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades. Valor que igualmente se adopta para cuantificar la base imponible del IVA en tales operaciones.
Se introduce la presunción de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en paraísos fiscales o territorios de nula tributación cuando la mayor parte de sus activos se encuentren en territorio español.
Como prevención del fraude inmobiliario se impone la obligación de consignar en las escrituras el NIF y los medios de pago usados
Se establece la responsabilidad subsidiaria de los destinatarios de las operaciones respecto de la cuota de IVA repercutida en esa fase o en otra anterior cuando deban presumir, según lo previsto en la norma, que dicha cuota no será ingresada, con la finalidad de desmotivar las adquisiciones de bienes dentro de tramas organizadas de defraudación.
También se establecen nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria en relación con personas jurídicas creadas o utilizadas para eludir la responsabilidad patrimonial ante Hacienda.
Como prevención del fraude inmobiliario se impone la obligación de consignar en las escrituras notariales el NIF y los medios de pago utilizados como requisito para su inscripción registral. Por lo que se refiere al impuesto sobre la matriculación de vehículos se establece un visado previo con la finalidad de comprobar el valor declarado cuando se trate de vehículos usados.
Respecto de las actividades económicas en régimen de estimación objetiva del IRPF, es decir, en módulos, se incluye en el cálculo de sus límites de exclusión, además de las actividades del contribuyente, las desarrolladas por su cónyuge, descendientes y ascendientes. Además, se establece una retención del 3% sobre los rendimientos de dichas actividades.
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