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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Estatuto de Cataluña y competencias

En su artículo titulado Diversidad e igualdad, un falso dilema, publicado por EL PAÍS en su edición del día 27 de diciembre de 2005, Joan Saura defiende la constitucionalidad de la metodología empleada en la propuesta de nuevo Estatut para "blindar" las competencias de Cataluña. Según él, se trata de "precisar el carácter exclusivo, compartido y ejecutivo de las competencias, detallando las materias y submaterias sobre las que la Generalitat tiene competencias, para evitar el recorte del autogobierno que hemos venido sufriendo". En opinión de Saura, ello es posible porque "la Constitución permite una interpretación abierta de los ámbitos competenciales, dejando a los estatutos la posibilidad de complementar la distribución de competencias".

Frente a tal modo de interpretar la Constitución, cabría recordar que, amén de que los nuevos estatutos deben observar, al asumir nuevas competencias, no sólo la letra de la Constitución, sino también la interpretación dada por el Tribunal Constitucional a las competencias que el artículo 149.1 reserva al Estado, no es acorde con una comprensión en clave federal del Estado de las autonomías que los estatutos contengan una minuciosa interpretación, siquiera indirecta, de la extensión de las competencias que la Constitución reserva al Estado, ya que, de lo contrario, dichas competencias, que se pretenden lógicamente homogéneas en todo el Estado, podrían acabar teniendo un alcance diferente en cada una de las 17 comunidades autónomas.

En los Estados federales suele existir una sola lista de competencias: la de aquellas que se reservan a la Federación o Estado central, correspondiendo las demás a los Estados federados o entes subestatales. Esa lista no se completa con otras de los Estados federados. Es más, las Constituciones de éstos no suelen contener previsión competencial alguna, pues el reparto competencial se agota en la lista contenida en la Constitución federal.

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De este modo, las comunidades autónomas que pretendieran agotar el techo competencial constitucionalmente posible deberían limitarse en sus estatutos a atribuir a la comunidad autónoma todas las competencias no reservadas al Estado en el artículo 149.1 CE, sin proceder a una interpretación de éste. Y si el Estado se excede en el ejercicio de sus competencias (lo que, por cierto, tampoco es capaz de impedir de raíz el blindaje de las competencias autonómicas), las comunidades autónomas habrán de acudir al Tribunal Constitucional, que tendrá la última palabra.

Ésas son las reglas de juego de un sistema federal.

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