La LOE revisa el gobierno de los institutos
La gestión de los centros será una de las primeras medidas que entren en funcionamiento
La Ley Orgánica de Educación (LOE), tras meses de debate, discusiones enconadas y negociaciones, está llegando al final de su proceso de tramitación; el Congreso de los Diputados la aprobó el pasado jueves con la única oposición del PP y la abstención de IU y BNG. Ahora, el texto llegará al Senado y, tras su aprobación -en la que probablemente sufrirá algunos cambios, también relacionados con la dirección de los colegios-, volverá al Congreso para su ratificación definitiva. Previsiblemente, la LOE será la nueva ley educativa española en primavera. Uno de los primeros puntos que entrarán en vigor de la nueva norma será el que se refiere al gobierno de los centros, la gestión y control de los colegios e institutos y la selección de sus directores. Éstas son las principales modificaciones que aportará la ley:
- Selección de directores. Los cambios en los procesos de selección de directores con respecto a la actual Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), aprobada durante el anterior Gobierno del PP, son mínimos, pero importantes. Y son los que aún están en vigor. A los directores los selecciona una comisión de la que forman parte miembros de administración educativa (de las Consejerías de Educación) y de la comunidad escolar (profesores y padres de alumnos miembros del consejo escolar de cada centro). Todos ellos puntúan, por un lado, los méritos del aspirante según un baremo prefijado (años de experiencia, valoración de la gestión anterior, etcétera), y, por otro, la presentación de un proyecto educativo para el instituto.
Todo esto continuará de la misma manera. Sin embargo, el matiz es que la LOCE deja margen para que la Administración tenga en sus manos la decisión final, reservándole a la consejería un porcentaje máximo del 70% de miembros de la comisión, mientras la LOE especifica que la mayoría en las comisiones de selección recaerá en la comunidad educativa, esto es, un tercio para la Administración, un tercio para los profesores y otro tercio para los padres y alumnos miembros del consejo escolar. Así lo pedían los directores de instituto.
- Proyecto de centro. Aunque de hecho todas las comunidades autónomas reclamaban como requisito para acceder al puesto de director la presentación del proyecto de centro, esto no estaba explícito en la ley. La nueva norma sí lo recoge.
- Programación anual. Tanto el consejo escolar como el claustro de profesores -formado por todos los docentes del centro- cuentan entre sus nuevas competencias con la de aprobar la programación anual del instituto (los planes académicos para el curso). El consejo escolar aprobará la planificación y organización docente, y los profesores, el currículo y los aspectos educativos. Para el portavoz de la Asociación Estatal de Directores de Instituto (Fedadi), José Antonio Martínez, que los profesores tengan que aprobar las medidas educativas quita valor al proyecto global que presentaron los directores para ser elegidos. Los profesores podrán vetar cada año medidas concretas. El Ministerio de Educación explica, sin embargo, que han buscado equilibrio entre una gestión fluida, lo que significa dar mayor responsabilidad a los directores, y una gestión acordada por todos los miembros del centro.
- Disciplina en las aulas. La primera redacción de la LOE decía que las faltas muy graves tendrían que ser sancionadas por el consejo escolar. Los directores se quejaron entonces de que para reunir al consejo hace falta, al menos, 20 días, por lo que se hacía muy difícil tomar decisiones rápidas, "imprescindibles en estos casos". Por ello, después de que se aprobaran dos enmiendas a la ley presentadas por CiU, las cosas se quedan como establecía la anterior ley, esto es, los directores pueden imponer la sanción que corresponda inmediatamente. Con una salvedad: si los padres o tutores del estudiante así lo solicitan, el consejo escolar puede revisar esa decisión.
- Órganos de gobierno. Otra de las quejas de los directores al primer texto de la LOE era que no se nombraba a los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario) como "órganos unipersonales de gobierno"; como órganos de gobierno citaba al consejo escolar y al claustro de profesores. Con una enmienda del PSOE se les vuelve a denominar de esa manera, tal y como lo hacía la LOCE.
- Evaluación de los profesores. Una de las nuevas competencias de los directores, reclamada por ellos mismos y que no aparecía en la anterior norma del PP, es la que les permite "colaborar en la evaluación del profesorado". Ahora ya sí, como resultado de una propuesta de CiU.
- Dirección pedagógica. Otra de las nuevas competencias de los directores es "ejercer la dirección pedagógica del centro". El Ministerio de Educación explica que se ha añadido este punto para hacer explícito que los directores no sólo son los responsables de las labores administrativas y de gestión, sino que también son los encargados de que se cumplan los objetivos educativos y formativos de los estudiantes. El director José Antonio Martínez ve este punto con escepticismo: "¿Cómo vamos a responsabilizarnos de eso si el claustro y el consejo nos pueden vetar cualquier iniciativa?".
Las páginas de Educación dejan de publicarse durante las vacaciones escolares de Navidad.
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