La redacción que propone el Gobierno elimina del Estatuto los aspectos principales sobre financiación
El Gobierno remitió ayer a los partidos catalanes que aprobaron el proyecto de nuevo Estatuto catalán en el Parlamento autónomo, un texto alternativo que deja sin efecto las principales apuestas que sobre financiación se hacían en el documento que está tramitándose en el Congreso de los Diputados.
El texto alternativo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, elimina la posibilidad de que Cataluña recaude todos los impuestos estatales que se pagan en esa comunidad. También se suprime todo artículo relacionado con la regulación por la Generalitat de la aportación a los gastos del Estado. Lo que sigue es un amplio resumen del documento alternativo:
- Principios: "No puede haber trato privilegiado para Cataluña". El Gobierno central propone incorporar un apartado donde se establezca que "de acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la Generalitat no debe suponer un tratamiento desfavorable ni privilegiado para Cataluña en relación con los restantes territorios del Estado".
La versión corregida del texto suprime el artículo 207, que regulaba la aportación de Cataluña a la Hacienda central
La Agencia Tributaria de Cataluña sólo puede gestionar los tributos propios y los que le ceda el Estado, según la propuesta
El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero elimina la referencia a los derechos históricos y fija el principio de igualdad
- Principio de subsidiariedad. El Ejecutivo quiere suprimir el siguiente apartado, referido a la financiación: "En aplicación de los principios de proximidad y subsidiariedad, lo establecido en el presente Estatuto es aplicable de forma preferente en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado". El Gobierno aduce que ese texto contraviene la Constitución, al establecer la preminencia del Estatuto sobre la legislación estatal.
- Recursos de la Generalitat. El texto de la propuesta del Parlamento catalán establece que entre los recursos de Cataluña estará "el rendimiento de todos los tributos estatales soportados en Cataluña, que tienen la consideración de cedidos". La propuesta del Gobierno central señala entre los recursos de esa comunidad, "el rendimiento de todos los tributos estatales cedidos de acuerdo con el presente Estatuto". El Ejecutivo central justifica ese cambio en que la expresión "soportados en Cataluña es un concepto desconocido en el ordenamiento jurídico tributario, de difícil interpretación y aplicación generalizada en el marco del sistema de financiación". "Además", añade, "dicha expresión podría llamar a confusión y entender incluidos en ella tributos estatales incluidos en el espacio fiscal del Estado".
- Competencias financieras. El texto del Parlamento catalán señala: "La Generalitat tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea". El Gobierno propone: "La Generalitat tiene capacidad normativa en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea". Así, suprime el término responsabilidad fiscal "porque se desconoce su alcance jurídico, siendo el término acuñado al efecto el de capacidad normativa".
- Recaudación y gestión de impuestos. El texto catalán señala que corresponde a la Generalitat "la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña". Todo este artículo, desaparece en la propuesta del Gobierno central, "por entenderlo redundante con el artículo 205", que también se modifica. Ese artículo, en su redacción actual, que está en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados, señala: "La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña, corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto los de naturaleza local". El Ejecutivo central propone un texto muy diferente: "La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de Cataluña, así como por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos que se determinen, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña". El Gobierno central explica que con esa redacción pretende "indicar que la Agencia Tributaria de Cataluña aplica plenamente los tributos propios y, por delegación del Estado, los estatales cedidos que se determinen".
- Aportación catalana a la Hacienda del Estado. El artículo 207 de la propuesta de reforma de Estatuto señala: "La aportación catalana a la Hacienda del Estado integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, de acuerdo con lo establecido por el presente título". La propuesta alternativa plantea la desaparición completa de ese artículo y propone tres alternativos:
208: "La Generalitat participará para la financiación de sus servicios y competencias en el rendimiento de los tributos estatales cedidos, para lo que se establecerán los correspondientes porcentajes de participación". El Gobierno explica con esta propuesta "el procedimiento de fijación de la participación en los tributos cedidos debe ser de posible generalización para todas las comunidades autónomas".
Respecto a los artículos donde el Parlamento catalán fijaba los criterios de aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, el Gobierno central expresa su desacuerdo con los mismos y deja pendiente la redacción alternativa. Lo mismo sucede con el artículo 210, que se refiere a la determinación y cálculo de la aportación catalana a la Hacienda del Estado.
- Lealtad institucional. El artículo 213 de la propuesta estatutaria establece: "El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la Hacienda de la Generalitat en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalitat".
El equipo de José Luis Rodríguez Zapatero plantea como alternativa el siguiente texto: "De acuerdo con el principio de lealtad institucional se valorará el impacto positivo o negativo que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan en un periodo de tiempo determinado, sobre las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de la Generalitat, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste que se juzguen oportunos".
Y añade: "Ambas administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias en un marco de cooperación y transparencia". El Gobierno central pretende con ese cambio "destacar la importancia del principio de intercambio y cooperación entre ambas administraciones".
- Cesión de impuestos. El Gobierno central incorpora una letra al artículo 214 en la que obligaría a la Generalitat a "aceptar el alcance y condiciones de la cesión de impuestos de titularidad estatal".
- Competencias exclusivas. El texto catalán afirma: "La Generalitat tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su Hacienda". La propuesta alternativa del Gobierno señala: "La Generalitat tiene competencia para ordenar y regular su Hacienda", eliminando la exclusividad.
- Recurso al endeudamiento. El texto del Parlamento catalán señalaba que "la Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales establecidos por el Estado". La propuesta del Gobierno incorpora a los principios generales también las normas generales establecidas por el Estado.
El Ejecutivo explica que con esa corrección, pretende que los límites del endeudamiento deben cumplir también las normas estatales, ya que "en caso contrario podría conllevar que España incumpliese los objetivos del Pacto de Estabilidad".
- Autonomía financiera. La propuesta de reforma sostiene: "La Generalitat tiene competencia en el marco establecido por la Constitución en materia de financiación local. Esta competencia incluye en todo caso la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales, y los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat". El texto suprime ese apartado y sólo deja su primera parte: "La Generalitat tiene competencia en el marco establecido por la Constitución en materia de financiación local".
El Gobierno, con esa declaración general, pretende que se respete la interpretación del Tribunal Constitucional "sobre competencias estatales y autonómicas en materia de financiación local".
- Agencia Tributaria de Cataluña. "La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria de la Generalitat ejercen las funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta la constitución de la misma. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por Ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto". Esa redacción, según la propuesta del Gobierno central, debe ser suprimida completamente, porque "parecería sugerir que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desaparecerá en Cataluña y será sucedida por la Agencia Tributaria de Cataluña".
- Derechos históricos. "La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le corresponden en virtud de su historia que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido con la disposición adicional primera de la Constitución", señala el texto de la propuesta de reforma que se está tramitando en el Congreso.
El Gobierno elimina completamente esa disposición adicional, pese a que está copiada textualmente de otra que figura en el vigente Estatuto de Aragón.
- Inversiones en Cataluña. Se suprime la disposición adicional sexta, que obliga al Gobierno a que sus inversiones en Cataluña se equiparen al peso del PIB catalán sobre el del conjunto estatal. [Actualmente, el 18,5%].
- Equiparación foral. También se anula la disposición adicional octava que reza: "La capacidad de financiación por habitante de la Generalitat debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a 15 años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades forales".
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