El Constitucional no admite que los jueces cuestionen las bodas gays
La decisión se adoptó por ocho votos frente a cuatro conservadores
El Tribunal Constitucional rechazó ayer la admisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad contra el matrimonio homosexual elevadas por algunos jueces encargados de registro civil que bloquearon los expedientes de parejas que intentaban celebrar su boda. El Pleno del Constitucional se negó, por mayoría de dos tercios, a examinar esas cuestiones, al entender que los jueces de un registro civil no tienen potestad para cuestionar las bogas gays. Cuatro magistrados del sector conservador emitieron votos disidentes.
La inadmisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas el pasado verano por un puñado de jueces de registro civil en Denia (Alicante), Burgos, Telde (Gran Canaria) o Pinto (Madrid), da la razón al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía del Estado, que se habían pronunciado ampliamente en contra de esa posibilidad.
Por contra, el Constitucional deja en entredicho al presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Francisco Hernando, quien el pasado verano respaldó a esos jueces e incluso sostuvo que si tenían dudas sobre la constitucionalidad de la ley, estaban "obligados o en su derecho" de ejercitar esa vía.
La postura mayoritaria del Tribunal se ha inclinado por la línea del Ministerio y la Fiscalía en el sentido de de que las cuestiones de inconstitucionalidad deben plantearse en el curso de un proceso, contra una norma de cuya validez dependa el fallo. En cambio, los jueces del Registro Civil tienen una función administrativa, y en el ejercicio de esas funciones no actúan dentro de un proceso. Además, hasta que surgió el matrimonio homosexual, los jueces de un registro civil nunca habían elevado ninguna cuestión ante el Constitucional.
La primera en cuestionar la ley fue la juez de Denia (Alicante) Laura Alabau, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, quien paralizó la boda de dos lesbianas por entender que la reforma del artículo 44 del Código Civil que hizo posible el matrimonio homosexual vulneraba el artículo 32 de la Constitución.
La norma cuestionada dice literalmente que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de distinto sexo". Según la juez de Denia, dicho precepto contradice la norma constitucional que establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, informó al Tribunal Constitucional que las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen como finalidad "resolver los problemas personales de los jueces" y reiteró que los expedientes del Registro Civil no son "un proceso" y por tanto, los encargados del registro civil "no están ejerciendo jurisdicción, ni contenciosa ni voluntaria".
La decisión del Constitucionalidad, adoptada por ocho votos a favor y cuatro en contra, desbloqueará las bodas que quedaron paralizadas, aunque en algún caso las parejas pudieron burlar el bloqueo judicial empadronándose en otra circunscripción y tramitando el expediente en un registro civil diferente. No obstante, fuentes judiciales dijeron en su momento que la suspensión sine die de estas bodas ha podido acarrear perjuicios morales y económicos que podrían dar lugar a responsabilidades.
Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que han disentido de la mayoría y han formulado votos particulares son Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado Barrio, Roberto García-Calvo y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos del sector conservador del Tribunal.
La decisión alcanzada ayer no afecta al recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular presentado por más de 50 diputados del Grupo Popular del Congreso contra la totalidad de la ley y elaborado por el diputado Ignacio Astarloa.
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