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El Gobierno recurre la sentencia favorable a los interinos sin euskera

Educación deberá acatar el fallo si el Supremo no admite el recurso

El Gobierno vasco ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) favorable a los interinos que no saben euskera y que corrige un decreto aprobado por el Departamento de Educación. El Gobierno presentó un recurso de casación el pasado día 18 de noviembre y ahora tendrá que esperar alrededor de un mes para conocer si se admite a trámite o no.

En el caso de que el Supremo no lo acepte, el Departamento de Educación deberá acatar el fallo de la sentencia original y devolver la estabilidad a aquellos interinos que acrediten que las clases que imparten son en castellano y, por lo tanto, no es imprescindible saber euskera.

La sentencia del TSJPV considera ilegal el decreto de Educación que exige el perfil lingüístico 2 (que faculta para dar clases de euskera o en euskera) a los profesores interinos que imparten clase en castellano porque así lo requiere su puesto de trabajo. El decreto establece que los docentes que carezcan de ese perfil no pueden formar parte del cupo de profesores interinos estables, que actualmente suman 1.500 en el sistema educativo. La fecha tope para acreditar ese conocimiento es 2007. El decreto también estableció el 31 de agosto de 2004 para acreditar el perfil inferior, el 1, que supone un conocimiento básico del euskera, pero no autoriza para dar clases. La primera consecuencia de esta norma ha sido la pérdida de estabilidad de 157 docentes, que se han visto abocados a las listas de sustituciones en las que sin disponer del PL 2 sus posibilidades de recolocación son menores.

Salidas individuales

El fallo del TSJPV no repone de manera colectiva la estabilidad a estos 157

profesores, pero resalta que su condición de estables dependerá de que acrediten los requisitos lingüísticos de las plazas vacantes. Es decir, que a un profesor que ocupa una vacante para dar clases de castellano a inmigrantes no se le puede pedir que acredite el nivel de euskera.

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De esta forma, se abre la vía de la reclamación individual puesto que la sentencia concluye lo siguiente: "El hecho de no poseer el PL 2 no es condición suficiente para la exclusión de la garantía de estabilidad de aquellos que la disfrutaban con anterioridad, sin embargo dicha garantía sólo podrá hacerse efectiva en el supuesto de que existan plazas vacantes cuyos requisitos de desempeño, incluidos los lingüísticos, cumplan los profesores".

Según Comisiones Obreras, el sindicato que recurrió el decreto de Educación y que provocó la sentencia del TSJPV, las posibilidades de que prospere el recurso que ahora ha presentado el Gobierno vasco ante el Tribunal Supremo son nulas. "Para que sea admitido a trámite debe existir alguna ley de rango superior que lo ampare o disponer de jurisprudencia. Y no hay ni una cosa ni otra", asegura Javier Nogales, responsable de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Euskadi. En medio de este laberinto, aún está pendiente que el Parlamento debata la proposición no de ley presentada por el PSE en la que reclama al Gobierno que cumpla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y restablezca los derechos laborales del colectivo afectado.

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