Una ley asegurará los embargos penales entre países de la UE
El Gobierno aprobó ayer un proyecto de ley para asegurar la eficacia de las medidas de embargo de bienes o aseguramiento de pruebas acordados en procedimientos penales intracomunitarios cuando los bienes, datos o documentos requeridos se encuentren en el territorio de la Unión Europea. La finalidad de esas medidas es impedir la destrucción, transferencia o enajenación de bienes que podrían ser decomisados o ser utilizados como medios de prueba en un proceso.
La nueva ley acoge un concepto de embargo distinto del existente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde esta medida se limita a asegurar la responsabilidad civil del procesado. El embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas en el ámbito de la UE permitirá la ejecución prácticamente automática de las resoluciones judiciales que se hayan dictado en fase cautelar en un Estado miembro. Su aplicación afecta a las autoridades judiciales españolas, tanto en el momento de solicitar estas medidas en el exterior, como al recibir las procedentes de otro Estado.
Una de las principales novedades de la ley es la renuncia a la exigencia del principio de doble incriminación para una serie de infracciones establecidas en la Decisión Marco 2003/577 del Consejo de Europa. Para estos supuestos, el reconocimiento de la medida acordada por la autoridad judicial será casi automática, mientras que para el resto de casos se mantiene la exigencia de tipificación de los delitos en las legislaciones de los dos Estados.
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