Sin jurisdicción
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia absolutoria en el proceso seguido al anterior presidente y dos miembros del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, respectivamente, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, como les había ordenado la Sala Especial del Tribunal Supremo que disolvió Batasuna por aplicación de la ley de partidos políticos.
La absolución no es por falta de pruebas, como suele suceder a veces en los juicios ordinarios, sino por falta de jurisdicción del tribunal. En una sentencia que se presta a inevitables lecturas no jurídicas, como la reciente del Tribunal Supremo que ha condenado al dirigente de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi a un año de prisión por injurias al Rey, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado que carece de jurisdicción para valorar penalmente el asunto. Por ello, deja en el aire si hubo o no un delito de desobediencia en el incumplimiento de la orden del Supremo de disolver el grupo parlamentario de la ilegalizada Batasuna. A juicio del tribunal, ese comportamiento encaja en el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria, que ampara las opiniones, actuaciones y votos emitidos en el ejercicio del cargo.
Quienes al iniciarse el proceso, a mediados de 2003, consideraron que la actuación de Atuxta y de la anterior Mesa del Parlamento de Vitoria constituyó un acto de rebeldía frente al Tribunal Supremo, sin esperar al veredicto judicial, se sentirán frustrados por esta sentencia. Quienes, en cambio, pusieron el acento en la necesidad de no dejar impunes conductas supuestamente delictivas, sometiéndolas al control de los tribunales, se sentirán satisfechos, aunque puedan poner reparos a los fundamentos jurídicos de la sentencia absolutoria. Ese control se ha producido, por lo que no puede decirse que esas conductas hayan quedado impunes, que es lo importante en el funcionamiento del Estado de derecho.
En todo caso, será la Sala de lo Penal del Supremo, ante la que cabe recurso, la que determine si los argumentos utilizados por el Tribunal Superior del País Vasco encubren simplemente un deseo de lavarse las manos. Por ello, deberá resolver algunas de las cuestiones que han planeado desde el principio sobre este proceso: si la inviolabilidad parlamentaria tiene el alcance que le otorga la sentencia absolutoria, si la disolución judicial de Batasuna debía proyectarse también sobre su grupo parlamentario, y si el Parlamento de Vitoria pudo resolver el supuesto conflicto entre el cumplimiento de una orden judicial y la autonomía parlamentaria de la forma razonable en que lo hizo el de Navarra.
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