El Estado también es autónomo
Pese a la indudable complejidad de los detalles, la estructura básica del sistema de financiación contenido en la propuesta de Estatuto de Cataluña resulta, en esencia, muy sencilla: la Generalidad pasaría a recaudar todos los impuestos satisfechos por personas o entidades residentes en aquella comunidad, tanto si se trata de tributos de la Generalidad como si son del Estado. A partir de ahí y mediante un proceso de negociación bilateral con el Gobierno central, se determinaría la aportación de Cataluña a los gastos del Estado que tendría dos componentes. Uno, la aportación por razón de los servicios prestados por el Estado y, dos, la contribución de Cataluña a la solidaridad interterritorial, esto es, la aportación para financiar las políticas redistributivas del Estado.
El sistema propuesto descansa en la eliminación del espacio fiscal del Estado en Cataluña
A esta estructura básica habría que añadir, dada su especial relevancia, lo previsto en las Disposiciones Adicionales donde se explicita el propósito de ir reduciendo gradualmente la contribución a la solidaridad con objeto de acortar el saldo fiscal de Cataluña con el Estado y, al mismo tiempo, ir aumentando los recursos disponibles para la hacienda de la Generalidad, aproximándolos así a los obtenidos por las comunidades forales a través del sistema de concierto.
Ésta es, pues, la arquitectura del sistema propuesto. Con ella, la Agencia Tributaria del Estado desaparecería de Cataluña y los ingresos que hoy obtiene la hacienda central con sus impuestos en Cataluña pasarían a ser el resultado de un proceso de negociación con la Generalidad. Una forma de ver el alcance de estas propuestas podría ser imaginando su generalización a todas las comunidades. De hacerse así, el Estado se financiaría exclusivamente con las "aportaciones" recibidas de las comunidades autónomas y, naturalmente, se vería obligado a ajustar sus gastos a tales ingresos; en segundo lugar, la Agencia Tributaria estatal quedaría fraccionada en diecisiete agencias tributarias regionales; y, finalmente, los recursos destinados por el Estado a sus políticas redistributivas no dependerían tanto, como sucede ahora, de la voluntad de las Cortes Generales como de los resultados de las negociaciones bilaterales mantenidas con las distintas comunidades.
Como puede verse, la nota dominante de la propuesta catalana es que con ella desaparecería prácticamente el espacio fiscal del Estado en Cataluña. El Estado perdería su autonomía financiera, pues tendría que negociar tanto sus ingresos como una parte de sus políticas con la Generalidad catalana, lo cual no deja de resultar curioso, pues no parece razonable reclamar la propia autonomía, la de una comunidad autónoma, cercenando al mismo tiempo la autonomía constitucional del Estado. La Constitución recoge ciertamente el derecho a la autonomía financiera de todas las haciendas, incluida, no lo olvidemos, la de la hacienda central. También la hacienda del Estado dispone de un espacio financiero propio y autónomo para decidir sus ingresos y gastos dentro del ámbito de sus competencias y es esta autonomía la que, en mi opinión, quedaría maltrecha de aplicarse el sistema propuesto en el Estatuto catalán. Es más, limitaría la autonomía financiera del Estado sin por ello mejorar la autonomía de la Generalidad, aunque sí que aumentarían sus recursos. Y es que, a fin de cuentas, el sistema propuesto no sólo interfiere con la autonomía financiera del Estado, como vemos, sino que, por su propia configuración, también perjudica la autonomía financiera de la Generalidad, ya que sus ingresos dependerían no sólo de sus propias decisiones -que, en realidad, debería adoptar su Parlamento-, sino también del resultado de una negociación con el Gobierno central.
Si lo que se pretende, como sería deseable, es consolidar la autonomía financiera de la Generalidad sería preferible, en mi opinión, configurar dos espacios fiscales autónomos, uno para la Generalidad y otro para el Estado. Así, la Generalidad debería disponer de impuestos suficientes (sean propios o cedidos con capacidad normativa) para poder decidir con plena autonomía tanto el volumen como la estructura de sus ingresos y debería igualmente disponer, como dispone, de autonomía para poder configurar las políticas de su competencia. Pero, exactamente lo mismo entiendo que cabe predicar del Estado. Por tanto, la hacienda central, es decir, las Cortes Generales, deberían también disponer de plena autonomía para decidir los tributos del Estado a aplicar en Cataluña (que, naturalmente, serían los mismos que se aplicasen en el resto de España) y para decidir las políticas de su competencia, entre las cuales se encuentran las de equidad interterritorial.
El reconocimiento de la autonomía financiera del Estado, obligaría, en mi opinión, a tener que revisar varios extremos de la propuesta estatutaria. Así, dejaría de tener sentido la "aportación" a los gastos del Estado. Igualmente, habría que reconsiderar la desaparición de la agencia tributaria del Estado en Cataluña. Y, desde luego, tampoco tendría sentido la "cuota" de solidaridad. Como puede verse, gran parte del andamiaje del sistema propuesto descansa, como hemos insistido, en la práctica eliminación del espacio fiscal del Estado en Cataluña de forma que, si se acepta la autonomía financiera del Estado que establece la Constitución, el sistema propuesto sufre serios quebrantos.
Creo que es posible y necesario reforzar la autonomía financiera de la Generalidad y en esta dirección deberían indagarse las diversas posibilidades existentes. Por otra parte, aunque entiendo que en el Estatuto no debieran incluirse normas limitando la capacidad del Estado para configurar sus políticas de redistribución interterritorial, esto no excluye la necesidad, a la que me he referido en otras ocasiones, de revisar el actual mecanismo de nivelación eliminando cualquier efecto perverso que pudiera producir, si bien conservando los elementos de solidaridad y cohesión que igualmente comporta.
José V. Sevilla Segura es economista.
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