El Estatuto de Cataluña
En la edición de EL PAÍS de 10 de octubre se recogen las opiniones de seis eminentes constitucionalistas sobre el proyecto de Estatuto catalán. No osaré polemizar con tan ilustres juristas. Pero me ha sorprendido la repetición de un argumento que, tal vez a causa de mi ignorancia, se me antoja vacuo: que la asunción estatutaria por la Generalitat de determinadas atribuciones o competencias, hoy estatales, sería anticonstitucional, porque, de acuerdo con la Constitución, requeriría una previa habilitación por ley del Estado.
Así expresa el argumento el admirado catedrático sevillano Javier Pérez Royo, a propósito del artículo 204, que atribuiría a la Generalitat capacidad normativa tributaria sobre los impuestos hoy estatales: "No tengo la menor duda de que este precepto es anticonstitucional. La capacidad normativa que pueda tener una comunidad en este terreno exige previamente la habilitación por parte del legislador estatal".
El implícito silogismo sería impecable, si el Estatuto fuese, no una propuesta del Parlamento de Cataluña, sino una ley de ese Parlamento. Pero ocurre que el Estatuto, si llega a aprobarse, será una ley estatal, y, además, una ley del máximo rango, integrante del bloque constitucional. ¿Por qué la habilitación habría de ser previa y no simultánea?
Ahorremos esfuerzos legislativos, que los tiempos no están para despilfarros. Pel mateix preu, que decimos en catalán, por el mismo precio, el artículo 204 puede servir como norma habilitante y como norma de ejercicio de la habilitación.
Puesto que el señor Igoa nos exhorta en su carta del 6 de octubre de 2005 a ser reflexivos y auténticos demócratas, aceptando el derecho de las comunidades autónomas a modificar sus estatutos, quiero traer a colación las siguientes reflexiones: tras el establecimiento en 1978 de un Estado de derecho en España, con una amplia descentralización de competencias, es hora de empezar a rebatir argumentos nacionalistas como los siguientes:
1. Cataluña contribuye más que recibe. En realidad, son las personas y las empresas las que aportan lo que resulta de aplicarles el sistema fiscal que nos hemos dado, independientemente de su domicilio. En cuanto al gasto que recibe ¿a qué región imputamos el gasto en el Tribunal Supremo o en las fuerzasde las CC AA está agotado. Sin embargo, por Ley 21/2001 se aprobó el último sistema de financiación, en el cual se otorga a las CC AA competencia para modificar tipos de gravamen y establecer desgravaciones en el impuesto sobre la renta, patrimonio, sucesiones y otros. Sólo la han usado para desgravar y algunas anuncian la supresión del impuesto de sucesiones.
3. Hay que resolver el déficit sanitario. Claro, pero ¿cómo lo determinan? La regla general es que los ingresos públicos no están afectos a ningún gasto concreto. Puede haber déficit público, pero no hay déficit de la Consellería de Sanidad o del Ministerio del Interior.
4. Debe irse a un sistema federal. En realidad ya lo tenemos. Lo que propone Maragall es confederarse. Además habla de federalismo asimétrico, eufemismo de federalismo desigual. Ellos siempre un escalón más. Maragall lo ha ratificado hace poco rechazando que el término nacionalidades se haya extendido a más de tres CC AA. Quieren título (nación) y dinero, como la antigua nobleza.
5. Hay que buscar el encaje para otros 25 años. Pero siempre quedará algo que redimir. Es el irredentismo nacionalista. Política en clave de territorios. ¿Para cuándo la política en clave de ciudadanos, con independencia de la comunidad donde vivan?- Manuel Rodríguez Valverde. Castellón.
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