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LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

Una recaudación no prevista en la LOFCA

La gestión y recaudación de impuestos diseñada por la reforma del Estatuto de Cataluña contradice lo que señala la LOFCA. Ésta dice que "la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en cada comunidad autónoma corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla puede recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo".

El Parlamento catalán aprobó un texto (artículo 205.1) que dice: "La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto los de naturaleza local". El Gobierno no está dispuesto a ceder las competencias sobre determinados impuestos estatales a las autonomías.

- Aportaciones a la solidaridad. Mientras ahora es la Administración central quien recauda en Cataluña y luego transfiere fondos a esta comunidad en base a unos criterios comunes a todas las autonomías para que puedan financiar todos sus gastos, la fórmula que fija el proyecto de nuevo Estatuto cambia este modelo. Consiste en que "una parte del rendimiento de los impuestos cedidos a Cataluña se atribuye al Estado para la financiación de sus servicios y competencias", y otra parte, definida como una especie de cuota de solidaridad con el resto de comunidades.

Esta cuota se aplicaría en las siguientes condiciones: "La Generalitat contribuye a la solidaridad con las demás autonomías, a fin de que los servicios prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal efecto, la Generalitat aporta recursos a los mecanismos de solidaridad establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los mismos...". El Ejecutivo no acepta esta fórmula. La LOFCA fija en su artículo 13 un fondo de suficiencia para cubrir las diferencias entre las necesidades de gasto de cada comunidad y su capacidad fiscal.

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