"La reforma no vulnera en absoluto el mandato constitucional"
"El dilema sobre la constitucionalidad de llamar matrimonio a un tipo de relación, verdaderamente marital, entre personas del mismo género no puede tener más que una respuesta positiva: no existen motivaciones auténticamente jurídicas, aparte las religiosas o las de una determinada moral social, para llegar a una conclusión diferente", afirma el catedrático de Derecho Constitucional de Jaén, Gerardo Ruiz-Rico. El artículo 32 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Según Ruiz-Rico, "el precepto tiene por tanto una doble virtualidad: de un lado, garantiza una institución matrimonial clásica, formada por personas de distinto sexo; y de otro, asegura que esa relación jurídica no va a implicar privilegios de ninguna clase para ninguno de los cónyuges, precisamente también por razones de género".
Sin embargo, conviene tener presente que, junto a la garantía de un matrimonio heterosexual e igualitario, la Constitución encomienda asimismo al legislador la regulación de "las formas de matrimonio", añade el catedrático de Jaén. "Una mención ésta que parece dejar abierta la posibilidad de establecer en el ordenamiento jurídico español fórmulas de vinculación matrimonial alternativas al matrimonio tradicional. El pluralismo ideológico-político autoriza por otro lado una interpretación legislativa amplia y flexible de aquella noción constitucional", añade.
"La reforma aprobada por el Parlamento del Código Civil no vulnera en absoluto al mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a una protección integral de la familia. Más bien lo contrario, asegura que determinadas situaciones familiares de hecho tengan una plena protección a partir de ahora".
Por último, el catedrático de Jaén sostiene que "con independencia de la mayoría social que respalde la iniciativa del legislador, lo cierto es que desde un punto de vista constitucional no restringe ningún derecho, ni afecta tampoco a la igualdad de los ciudadanos que han elegido la fórmula histórica de unión matrimonial".
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