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El Ejecutivo central va a recurrir el fallo que admite papeles distintos al padrón

La Subdelegación del Gobierno central en Guipúzcoa va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia vasco la sentencia de un juzgado donostiarra que admite la presentación de documentos distintos al padrón para que un inmigrante pueda demostrar una estancia en España anterior al 8 de agosto de 2004 e intentar acogerse así al último proceso de regularización de extranjeros, que comenzó el 7 de febrero y concluyó tres meses después.

La decisión gubernamental no sorprende a Iñaki Almandoz, coordinador del Turno de Extranjería del Colegio de Abogados de Guipúzcoa y autor del recurso que ha derivado en dicha sentencia. En cualquier caso, el letrado confía en que el Superior vasco, que viene caracterizándose por ser "punta de lanza en materia de extranjería", ratifique la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital guipuzcoana.

La juez ordena a la Subdelegación que tramite la solicitud de regulación de un ciudadano ecuatoriano. La Subdelegación ni siquiera accedió en su día a gestionar la petición de dicho inmigrante, alegando que era "manifiestamente carente de fundamento", pues no aportaba el certificado de empadronamiento requerido.

Sin embargo, el hombre, que recurrió la postura de la Subdelegación, sí presentó otros documentos que acreditaban su estancia en España desde octubre de 2001 y, por tanto, antes de la fecha establecida legalmente para acogerse a la regularización: el billete de avión con que llegó al aeropuerto de Barajas, justificantes de varias transferencias bancarias, un comprobante de su ingreso en una clínica donostiarra y las declaraciones ante notario de seis testigos, entre ellas el alcalde de Ormaiztegi, municipio en el que reside y trabaja.

La juez da validez a dichos documentos y reconoce el derecho constitucional del ciudadano ecuatoriano a que su solicitud de permiso de residencia y trabajo sea tramitada. El fallo ha levantado expectación en toda España, ya que abre la posibilidad a miles de inmigrantes de que su petición de regularización sea revisada bajo otros parámetros.

1.200 inmigrantes

Almandoz estima que sólo en Euskadi cerca de 1.200 inmigrantes (unos 800 en Vizcaya, 250 en Guipúzcoa y 150 en Álava) se podrían ver beneficiados de alguna forma por la resolución judicial. Explica el letrado que la falta del certificado de empadronamiento, incluso después de admitirse el empadronamiento por omisión, ha sido la razón esgrimida por las subdelegaciones en la mayoría de las denegaciones de regularización. Desde la fecha en que el inmigrante recibió la notificación de rechazo, cuenta con un mes para presentar un recurso de reposición ante las propias subdelegaciones y con dos meses para llevarlo ante los juzgados de lo Contencioso, bien directamente o tras fracasar el primero. Algunos ya han puesto en marcha la maquinaria de los recursos. Otros están aún en plazo para hacerlo. Todos ellos cuentan ahora con una baza no vinculante, pero sí que les favorece: la sentencia del juzgado donostiarra.

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