La Consejería de Sanidad responde
A raíz de la publicación en su diario, el pasado domingo, del artículo Esperando en el limbo, habida cuenta de que la redacción del periódico no se puso en contacto con la Consejería de Sanidad y Consumo para contrastar las informaciones que en el mismo aparecen, quisiera hacer una serie de matizaciones.
La orden 602/2004 se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico y la definición de lista de espera estructural se ajusta a la establecida en el Real Decreto 605/2003. En dicho real decreto, aplicable en todas las autonomías, se establece que los pacientes en espera estructural son "aquellos que en un momento dado se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles". Además, la norma nacional indica que los pacientes en espera tras rechazar un centro alternativo son "aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica cuya espera es motivada por la libre elección del ciudadano". Los términos en los que se recoge esta definición en la orden de la Consejería de Sanidad son los mismos, por lo que es respetuosa con la legislación básica.
La Consejería de Sanidad entiende que sería una imprudencia considerar que los pacientes están en situación de ser intervenidos quirúrgicamente si no cuentan con el correspondiente estudio preoperatorio. Por esa razón, estos pacientes son clasificados como "transitoriamente no programables", en tanto en cuanto su programación no es posible al no haberse finalizado los estudios diagnósticos preceptivos. No obstante, lo que sí hace la Consejería de Sanidad es que si en el plazo de 30 días no se realiza el correspondiente preoperatorio, el paciente entra automáticamente a computar en la demora.
Por tanto, los términos empleados en el artículo, referidos a "la exclusión de pacientes" o la existencia de un "limbo", están totalmente injustificados. Para la Administración sanitaria madrileña, los miles de pacientes que se atienden anualmente son lo primero y están por encima de cualquier otra decisión de gestión.
Ya en su momento, desde la consejería afirmamos que nos causaba sorpresa que después de más de un año desde que se publicara la orden, el Ministerio de Sanidad realizara objeciones ahora, una vez cumplido el compromiso del Gobierno regional, y no las planteara durante el correspondiente periodo de alegaciones de la norma. La orden regional es firme, puesto que ya han transcurrido los plazos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Respecto a los casos de pacientes que se reflejan en el artículo, poco podemos decir, ya que no se aportan suficientes datos personales como para poder averiguar con exactitud su situación. Sin embargo, de la lectura del artículo todo parece indicar que realmente el plan de reducción de lista de espera quirúrgica ha funcionado y que en algunos casos las intervenciones todavía no se han llevado a cabo por estar a la espera de las respectivas pruebas diagnósticas y que no debe confundirse con la espera quirúrgica. A este respecto, la consejería en ningún momento hará ni puede hacer públicos nombres, ni dolencias, ni el relato pormenorizado de las historias de los pacientes, garantizando así su confidencialidad legítima.
Quisiera hacer también un inciso: la derivación de los centros concertados se lleva a cabo con las máximas garantías para los pacientes y en las mismas condiciones de calidad con respecto a los centros públicos.
Asimismo, señalar que las declaraciones realizadas por un supuesto profesional sanitario y contenidas en el artículo, de ningún modo reflejan la realidad ni el sentir general de los profesionales del sistema sanitario madrileño, y quisiera desde aquí destacar la magnífica labor desempeñada por todos ellos y su elevado grado de implicación en la consecución de los objetivos previstos en el plan de reducción de lista de espera quirúrgica.
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