¿La solidaridad? Desde el Estado
Después de décadas de vida política conflictiva, la Constitución de 1978 quiso abordar, entre otros, el tema de la organización territorial del poder. La llamada cuestión nacional. Para lo que se encaminó hacia la integración de la diversidad existente mediante un ambicioso proyecto de descentralización política. Con él se ponía en marcha uno de los procesos de devolución competencial más importantes de cuantos se han desarrollado en el siglo XX. Fruto del mismo es la cristalización de un singular modelo de Estado que posee características similares a los de muchos estados federales. Las comunidades autónomas pasan a dirigir las políticas más destacadas y los servicios más básicos que afectan a los ciudadanos.
La contribución a esa trayectoria del sistema de financiación configuró unas comunidades con amplias capacidades para gastar que, a la vez, tenían una dependencia muy elevada de la Hacienda central a la hora de fijar los ingresos. Quizás porque se admitió que la lógica del sistema no era muy sólida, se produjeron sucesivos arreglos intergubernamentales hacia una progresiva descentralización fiscal. En el capítulo 2 de este libro se analiza el último de los alcanzados, el que se firma en el año 2001. A partir de ese momento se abre la posibilidad de que las comunidades pasen a disponer de tributos cedidos con capacidad normativa, por lo que los problemas de suficiencia podrán resolverse reclamando la cesión de nuevos tributos o haciendo uso de la potestad normativa que con ellos han recibido. Se acude a los ciudadanos para que éstos sean los que sostengan las necesidades de gasto; la Hacienda central deja de ser para una fuente de ingresos.
Pese al avance que supone este planteamiento, todavía sigue presentando algunas dificultades que deberán corregirse. Un insuficiente desarrollo de la descentralización tributaria y un diseño poco claro del mecanismo de nivelación. A superar ambos escollos se dedica el capítulo 3. En él se detalla una sugestiva propuesta de financiación autonómica en la que la Hacienda regional posee, aún más que ahora, capacidad para decidir sus ingresos y sus gastos, y la Hacienda central, entre otras responsabilidades, tiene la de nivelar las Haciendas autonómicas que tengan una insuficiente capacidad fiscal.
Por ello, ha de ser en el Parlamento de la nación donde se habiliten los medios precisos para que desde la Hacienda central se proporcione a cada una de las comunidades el importe que ha de percibir. Para que esto sea así no cabe tener que negociar con las comunidades los recursos que vaya a disponer el Gobierno de España, puesto que si esto ocurriera el modelo político se distanciaría de la referencia federal para adentrarse en el terreno confederal, que no está contemplado en la Constitución de 1978.
Entre lo hecho hasta ahora, que tan buenos resultados ha proporcionado, y lo que algunos sugieren que hay que hacer, el giro es copernicano. Por eso "no hay que olvidar que en un sistema federal todas las haciendas deben disponer de autonomía financiera..., incluso la Hacienda central". Una sensata recomendación de José V. Sevilla que hace muy oportuna la aparición de este brillante e imaginativo trabajo.
Francisco Fernández Marugán es Diputado por Badajoz.
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