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El Gobierno regula el canon sobre CD y DVD vírgenes

Prohibidos los sistemas tecnológicos que impidan la copia privada

Tomàs Delclós

El Gobierno reguló ayer el canon sobre los CD y DVD vírgenes, que había nacido tras un pacto entre fabricantes y sociedades de gestión de derechos después de que varios jueces dictaran aplicable al universo digital lo que la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, fijaba para máquinas y soportes analógicos. Esta iniciativa está empujada por una directiva europea y anticipa la reforma de la ley que el Gobierno anuncia para final de año.

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El canon lo deben pagar los fabricantes o distribuidores de CD, DVD y escáneres multifunción. Un coste que repercute en el comprador. Su existencia se justifica en el texto porque España, a diferencia de los países anglosajones, admite el derecho de quien ha adquirido una obra a sacar copia privada para su uso particular. Para compensar al autor por esta copia se fijó el canon sobre soportes y máquinas que permite hacer tal copia. El anteproyecto de ley fija que, para establecer la cuantía del mismo, los sectores implicados en el pago y cobro del canon deben llegar a un acuerdo en un plazo de cuatro meses. Si no lo logran será la Administración la que la fije. Para establecerla se debe atender a criterios como la capacidad de almacenamiento de los equipos y su vida útil. Una de las condiciones es muy significativa: el precio se ajustará en función de la implantación de las medidas tecnológicas de protección (programas que controlan el número de copias que se pueden hacer). A medida que se extienda el uso de estas tecnologías bajará la cuantía del canon.

La existencia de este canon ha sublevado históricamente a consumidores y fabricantes. Los primeros porque están obligados a pagarlo cuando adquieren, por ejemplo, un CD virgen aunque luego lo empleen para grabar un documento (tesis doctoral, sentencia...) que no está sometido a derechos de autor. Los fabricantes creen que el canon perjudica la competitividad de los que lo pagan frente a quienes logran esquivarlo y porque no existe en todos los países europeos sobre los mismos aparatos y con las mismas cuantías. La Administración conoce esta preocupación, pero sostiene que la cultura también es una industria a proteger y que la posibilidad de copia privada es lo que empuja la venta de estos equipos.

Otra crítica al actual canon es que algunas discográficas han editado discos con sistemas que impiden la copia privada y el comprador ha tenido que pagar el canon al adquirir un CD que no podrá usar para el fin que explica su existencia. El anteproyecto contempla estas contradiccciones. Por un lado, consagra el derecho a instalar sistemas tecnológicos que limiten las copias y persigue a quienes fabriquen o distribuyan sistemas destinados a romperlos. Sin embargo, para salvaguardar el derecho a la copia privada, establece que estas tecnologías han de facilitar un número de copias privadas. Concretamente, "un mínimo de tres". No se permitirán métodos que impidan la copia privada. Promusicae consideró ayer excesivo que se permitan tres copias. La Federación Antipiratería cree que se abre la puerta a la piratería. El texto legal anuncia un futuro real derecto que establecerá excepciones "cuando quede suficientemente acreditado" que el uso final de los aparatos o soportes no sea la reproducción de una obra sometida a derechos. Este decreto se dirigirá más a empresas e instituciones que a personas físicas porque es más fácil para las primeras acreditar que su actividad no está relacionada con copia de obras protegidas.

La norma obliga a desglosar en la factura el importe del canon y las entidades de gestión, que son las beneficiarias, deberán comunicar al Ministerio de Cultura "los criterios detallados de distribución entre sus miembros de las cantidades recaudadas" para evitar prácticas opacas. El anteproyecto establece otros límites a los derechos de propiedad intelectual en la educación, la investigación o en el caso de personas discapacitadas. Excluye del canon al disco duro del ordenador y el ADSL.

La SGAE alabó ayer la iniciativa y consideró que sienta el principio de ilegalizar el P2P (intercambio de archivos por Internet), ya que para que la copia privada sea legal, tiene que haberse obtenido de forma legítima, no de archivos u copias piratas. Fuentes de Cultura aseguraron que en el ánimo del legislador no figura la regulación del P2P en este texto. La Asociación de Internautas la criticó porque privilegia a las sociedades de gestión.

El PP advirtió que el proyecto no es una "mera trasposición" de la directiva europea y destacó la dificultad de compaginar derechos de autor y tecnologías.

El otro gran paquete de medidas entra en el terreno del cobro de derechos por uso de obras sometidas a derechos. En la normativa existente se contemplan derechos sobre la comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, que pueden ser exclusivos o de remuneración. El exclusivo permite autorizar o no el uso y comercialización de una obra. No se trata de un derecho económico, pero la autorización puede ir acompañada de un pago. El de remuneración se refiere a recibir una cantidad por la explotación de la obra sin que pueda prohibirse. En la maraña legal existente, productores, artistas y autores disfrutan de dobles derechos en distintos supuestos.

Cultura se ha propuesto en la futura Ley de Propiedad Intelectual crear una ventanilla única y evitar que una misma figura (productor, autor o intérprete) disfrute de una acumulación de derechos sobre un mismo acto, que no pueda cobrar dos veces -por dos derechos- por una misma obra. Sin embargo, el anteproyecto aprobado no resuelve este tema e introduce un nuevo derecho, el de "puesta a disposición interactiva" en favor de los artistas o ejecutantes. La puesta a disposición interactiva alude a cuando el usuario accede a la obra en el momento y desde donde quiere sin previo acuerdo. Por ejemplo, mientras los programas de radio en directo que se escuchan desde Internet no están sometidos a este derecho, sí lo están los archivos de programas en la Red que pueden escucharse cuando el oyente desea hacerlo desde Internet o el móvil. Las empresas consideran que la creación de este derecho en España no está en la directiva europea y, además de complicar la gestión, crea una desigualdad reguladora que en Internet es peligrosa porque puede intentar obviarse con servidores en un tercer país.

La Administración considera que este derecho estaba implícito en la Ley de Propiedad Intelectual en una cláusula de recogida que hablaba de "y cualquier otro" derecho. Los beneficiarios de este derecho son las sociedades de gestión de artistas o ejecutantes, que defienden la consagración de este derecho. En España hay dos. La nueva ley, que fija la obligación de un pago equitativo y único, cuando habla del derecho de puesta a disposición no menciona la palabra "única" atendiendo a la existencia de dos sociedades de gestión, lo que complica la negociación.

El anteproyecto incluye otras novedades. Las firmas dedicadas a resúmenes de prensa que dan copias íntegras de los artículos deberán negociar con los medios. En el audiovisual se precisará la autorización expresa del artista, "durante toda su vida", para el doblaje de su actuación en su lengua.

Carmen Calvo, ministra de Cultura.
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