Protegidas a su pesar
Los jueces cuestionan una norma penal que les obliga a dictar medidas de alejamiento aun contra la voluntad de la víctima
Miguel y Silvia (nombres supuestos) llevaban seis años casados cuando su relación se empezó a deteriorar. Hace casi un año, en plena discusión, él la zarandeó -mientras Silvia le mordía, según coinciden ambos-, y le hizo varios moratones en el brazo. Habían tenido dos o tres discusiones fuertes en los últimos tres meses. Silvia le denunció por malos tratos. Se celebró un juicio rápido y Miguel fue condenado a cinco meses de prisión (pena que se sustituyó por una multa) y a no acercarse a su mujer en 16 meses. Días después de la condena, Miguel y Silvia reanudaron su relación. Ahora viven juntos con sus dos hijos y él está quebrantando la medida de alejamiento impuesta por el juez. Silvia cree que no tienen que obedecer una orden que restringe los derechos de ambos, y así lo ha comunicado al juzgado.
Las asociaciones de mujeres defienden que la decisión no quede a criterio de las afectadas
Algunas víctimas creen que los alejamientos obligatorios restringen sus derechos
Situaciones como ésta han abierto un debate sobre la conveniencia de proteger a las mujeres contra su voluntad; sobre si el Estado puede y debe impedir que vuelvan a relacionarse con su agresor aunque lo deseen. Dos juzgados y un tribunal han cuestionado, en los últimos seis meses, la constitucionalidad del artículo 57.2 del Código Penal, que, tras una reforma de 2003, obliga a dictar medidas de alejamiento en todas las condenas por violencia doméstica.
Las asociaciones de mujeres señalan, por el contrario, que la imposición del alejamiento no debe dejarse al criterio de las víctimas ni de los jueces. María José Carretero, abogada de la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres, afirma que, antes de la reforma, los jueces dictaban pocos alejamientos y que la voluntad de las mujeres está, en muchas ocasiones, "condicionada por su dependencia económica o psicológica del agresor".
Un caso similar al de Miguel y Silvia llegó a la Audiencia de Valladolid. La mujer no había denunciado. Su novio le pegó en la calle una bofetada y le dio un golpe en el abdomen, sin causarle lesión. Un policía que presenció los hechos puso una denuncia y al hombre lo condenaron a tres meses de prisión. No se dictó medida de alejamiento. La víctima había expresado, durante todo el procedimiento, que deseaba seguir manteniendo su noviazgo con el agresor. El fiscal apeló la sentencia porque entendía que, en estricto cumplimiento de la ley, el juez debía decretar la prohibición de acercarse a la víctima.
Cuando el recurso llegó a la Audiencia Provincial, los magistrados plantearon una cuestión de inconstitucionalidad. Consideraban que cuando el alejamiento se impone contra la voluntad de la mujer se atenta contra su dignidad y contra su derecho a decidir libremente con quién quiere compartir su vida.
Ángela Alemany, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, defiende un modelo en el que se pueda tener en cuenta la voluntad de la mujer, pero siempre y cuando se haga un estudio previo de los daños psíquicos que pueda haber sufrido, "para averiguar si ha tomado una decisión libre".
Los jueces critican la ineficacia del alejamiento obligatorio, ya que, en la práctica, las parejas vuelven a convivir. La Audiencia de Valladolid asegura que se pueden producir "situaciones verdaderamente absurdas", ya que si los cónyuges o convivientes deciden reanudar su relación, ambos cometerían un delito de quebrantamiento de condena. La mujer, como cooperadora o inductora, por haber colaborado en la infracción del alejamiento.
Esta interpretación no es compartida por algunas asociaciones de mujeres. Tanto Themis como la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres consideran "inadmisible" que se pretenda criminalizar a las víctimas de violencia doméstica que vuelven a vivir con su agresor. "El único que incumple es el condenado", afirma Alemany.
Ramón Sáez, titular de un juzgado de lo penal de Madrid que presentó hace dos semanas otra cuestión de inconstitucionalidad por este tema, señala en su escrito que, cuando se protege a la mujer contra su voluntad, se persiste "en el mito de que es incapaz de decidir por sí misma; pasa de estar sometida al maltratador a estar sometida al Estado".
Elena Larrauri, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, asegura que las investigaciones criminológicas concluyen que las víctimas son "el mejor predictor del comportamiento del agresor; son las que mejor los conocen y, en principio, si creen que no hay riesgo, hay que creerlas".
Nadie discute que en los supuestos más graves, cuando ha habido agresiones y humillaciones habituales que previsiblemente se pueden repetir, la medida de alejamiento podría imponerse aun cuando la mujer no lo desee. En estos casos, todas las fuentes consultadas afirman que estaría justificado restringir la libertad de la víctima. El debate afectaría a las conductas aparentemente más leves: un bofetón aislado o una amenaza.
La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Mirentxu Corcoy cree que el problema del alejamiento obligatorio es que "está previsto no sólo para supuestos graves, sino para cualquiera". Agrega que la nueva ley contra la violencia de género "equipara penalmente supuestos que son totalmente diferentes: una amenaza, una tentativa de asesinato, unas lesiones. A todos se les impone la misma medida, lo que es inaceptable desde el punto de vista de la proporcionalidad de las penas, que es un principio constitucional básico".
Las asociaciones de mujeres consultadas sostienen que detrás de este debate está la idea de que un bofetón o una amenaza leve no deberían ser considerados delitos. "Pero raras veces hay sólo una bofetada; casi siempre se trata de relaciones violentas, de sumisión de la mujer al hombre", asegura la abogada María José Carretero.
Las tres principales asociaciones de jueces, la Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Francisco de Vitoria, coinciden en que sería conveniente modificar la ley y dejar que los jueces, discrecionalmente y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, decidan cuándo es necesaria una medida de alejamiento.
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