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EL EMBARAZO DE DOÑA LETIZIA

Pleno consenso para dar igualdad a la mujer en la línea sucesoria

La reforma constitucional para equiparar los derechos conlleva la convocatoria de elecciones

El anuncio oficial del embarazo de la princesa de Asturias coloca en primer plano una de las cuatro reformas constitucionales previstas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Suprimir en la Constitución la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona cuenta con el consenso de todas las fuerzas políticas. Pero esa reforma requiere, tras su aprobación, una disolución de las Cortes y afecta al calendario político del Gobierno y de los partidos.

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El artículo 57 del texto de la Constitución aprobada en 1978 establece que "la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer..."

Este artículo está dentro del Título II de la Constitución, De la Corona, y el legislador constituyente quiso dotar a la institución de la máxima estabilidad y preservarla, en la medida de lo posible, de hipotéticos vaivenes políticos. Para ello, ese título II, en su totalidad -artículos 56 al 65-, está sujeto para cualquier reforma a un mecanismo tan complejo que condiciona directamente el acontecer político de la nación al necesitar de una convocatoria de elecciones generales.

Para retocar ese título II, lo mismo que si se abordase una reforma total de la Constitución, o del título preliminar, o de parte del Título I, es necesario que la reforma sea aprobada por mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado; inmediatamente hay que disolver las Cortes y convocar elecciones legislativas. El Congreso y el Senado que resulten de ese proceso electoral tienen que ratificar la reforma también por una mayoría de dos tercios. A continuación, la modificación debe ser sometida a referéndum.

No es previsible que haya problemas para alcanzar la mayoría de dos tercios en las Cortes porque el PSOE y el PP se han mostrado de acuerdo con la reforma y no es presumible, a juzgar por el comportamiento electoral de los ciudadanos desde 1997, que entre los dos principales partidos estatales no alcancen holgadamente los dos tercios de las Cámaras que resultasen elegidas tras la disolución de las que acuerden la modificación de la Constitución.

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En cuanto a los aspectos técnicos, ningún jurista ha señalado mayores complicaciones, salvo que quede muy claro que la reforma no afectará a los derechos de don Felipe, que conservará la preferencia sucesoria sobre sus hermanas.

El problema político sin embargo, es triple: cualquier Gobierno que ponga en marcha la iniciativa sabe que cuando lo haga pondrá fin a la legislatura, y por tanto a su mandato, y que el partido que lo sustente se tendrá que someter a continuación, junto a los demás, al veredicto de las urnas. Es presumible, por tanto, que el Ejecutivo haga coincidir esa reforma constitucional con el final de la legislatura.

En segundo lugar, se mantiene, en este momento, una dificultad política más difícil de administrar: no está nada claro que el PP llegue a un acuerdo sobre la reforma del Senado, o sobre la inclusión en la Constitución de la denominación de las 17 comunidades autónomas, tal y como propone el PSOE, además de añadir una referencia a la Constitución europea.

Planteada la discrepancia sobre estas reformas, y el PP lo ha hecho con claridad, podría optarse por modificar la Constitución sólo en lo referido al derecho de sucesión. Pero eso conlleva un problema que ningún dirigente político plantea en público. Convocar un referéndum para preguntar exclusivamente sobre un aspecto que sólo afecta directamente a la monarquía tendría el riesgo de convertirse, según dirigentes de muy diversos partidos, en una especie de plebiscito sobre la Corona, y ése es un riesgo que se juzga innecesario y perturbador.

Desde que se planteó la reforma constitucional se ha oído, en alguna ocasión, que se quiere llevar a cabo para que las mujeres puedan ser reinas en España. El planteamiento es erróneo porque si el Príncipe heredero no tuviese descendencia masculina, la hija primogénita del Rey accedería al trono sin ningún problema.

La previsión de la Constitución tampoco plantea dificultades si es varón el primogénito de los Príncipes o si, siendo mujer, fuese hija única. La cuestión se complicaría si fuese mujer y naciese más tarde un hermano varón, al que habría que traspasar los derechos sucesorios.

Tanto Gabriel Cisneros, diputado del PP y ponente en su día de la Constitución, como Diego López Garrido, diputado socialista y catedrático de Derecho Constitucional, manifestaron hace un año, con motivo de la boda de los príncipes de Asturias, que un traspaso de derechos sucesorios, por motivos de sexo, de una hija a un hijo de don Felipe y doña Letizia resultaría incomprensible en la sociedad española.

Poco antes de aquella boda, muchos expertos consultados por este diario opinaron que, pese a lo fundado de la reforma, no la consideraban urgente, y el hoy presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, aconsejó "meditar mucho antes de hacerla".

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