¿Hasta cuándo los paraísos fiscales?
Las ventajas que proporcionan los paraísos fiscales, de nula tributación y de nula información, existen desde hace mucho tiempo. Han sido los avances tecnológicos, sobre todo la utilización de Internet, y la internacionalización del mercado de capitales y de la economía, los factores que han potenciado su utilización masiva. En el momento actual, los apuros que hace años pasaban algunos ciudadanos de nuestro país para cruzar la frontera de Andorra con un maletín son impensables hoy en día, ya que con una simple llamada telefónica se puede disponer del asesoramiento de prestigiosos despachos profesionales y entidades bancarias que sitúan el dinero en el paraíso fiscal que se prefiera, sin ningún riesgo.
"Es urgente la reforma del Código Penal para agravar las penas cuando el fraude fiscal se comete a través de los paraísos fiscales"
Las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas y drogas. Puede resultar extraño que un puñado de pequeños países tenga en jaque al resto del mundo, y más cuando se ha demostrado que los paraísos fiscales se han utilizado también en la financiación del terrorismo. Se debería preguntar al resto de países: ¿hasta cuándo van a permitir los paraísos fiscales? El problema surge de la contradicción existente entre medidas lógicas que se deberían tomar -como aislarlos financieramente- y los principios inspiradores de las economías occidentales, sobre todo el relativo a la libertad de movimiento de capitales, reflejado en el artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en el que se prohíben las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre éstos y terceros países.
Las medidas normativas y operativas, adoptadas por las autoridades españolas en los últimos años, se pueden calificar como necesarias, aunque ineficaces e insuficientes. En primer lugar, las medidas normativas han consistido en determinadas modificaciones en los impuestos estatales, aplicando el valor de mercado a las operaciones que se realizan con dichos territorios; en modificaciones de la legislación sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, imponiendo la obligación de comunicar las transferencias por importe superior a un determinado importe; así como modificaciones en las obligaciones de comunicar información del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para la prevención del blanqueo de capitales.
Con esas medidas se ha conseguido reducir en un porcentaje importante la inversión española en los paraísos, pero esta disminución se refiere a la inversión declarada, y no a las rentas ocultas. Dentro de las medidas operativas, en los Planes de Control Tributario de la Agencia Tributaria de los últimos años siempre se ha considerado como línea prioritaria de actuación la investigación de operaciones en las que se hayan utilizado los paraísos fiscales, con evidentes resultados negativos, ya que la realidad ha demostrado que en cualquier escándalo financiero, contable o de corrupción, siempre aparece la utilización de los paraísos fiscales.
A pesar del panorama descrito, la lucha contra la utilización de los paraísos fiscales debe proseguir, pero para ello se deberían adoptar una serie de medidas como las que se proponen a continuación.
En primer lugar, nuestro Gobierno debería influir todo lo que pueda en la Unión Europea para que la lucha contra los paraísos fiscales sea una realidad, y no se adopten únicamente medidas de maquillaje, como las negociaciones que se están realizando con paraísos existentes dentro de la propia Unión Europea, o con fronteras cercanas, dirigidas a la armonización de determinados aspectos financieros, como son el ahorro. Quizás la medida más idónea sería modificar la libertad actual de movimiento de capitales y restringirla con aquellos territorios calificados como paraísos fiscales.
En segundo lugar, es necesario intensificar, hasta el límite legalmente posible, todas las obligaciones de suministro de información y de colaboración de instituciones y de profesionales, entre las que se encuentran por supuesto, las entidades financieras.
En tercer lugar, es necesario dotar a la Agencia Tributaria de los medios necesarios, entre éstos se incluye la creación de la policía fiscal, para intensificar las actuaciones de investigación en los fraudes más sofisticados, como es el de la utilización de los paraísos fiscales. Dada la insuficiencia de medios existente actualmente, si la Inspección de Hacienda se dedicara a investigar dichos fraudes con la intensidad necesaria, no se podrían efectuar el restante número de actuaciones que se planifican anualmente.
En cuarto y último lugar, es necesaria y urgente la reforma del Código Penal para agravar las penas cuando el fraude fiscal se comete a través de la utilización de paraísos fiscales y sancionar los casos de colaboración de la banca con los defraudadores, ya que es de conocimiento público que determinadas entidades de crédito están ofreciendo productos opacos, diseñados a partir de una combinación de testaferros y paraísos fiscales, y cuya finalidad principal es la captación del dinero negro de los clientes.
José María Peláez es presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda.
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