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Tribuna:OPERACIÓN POLICIAL EN MARBELLA
Tribuna
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Redada con notarios

El autor sostiene que la intervención de los notarios detenidos en la Operación Ballena Blanca "no ha sido determinante, sino meramente incolora pues se han limitado a prestar su ministerio"

Grave sobresalto ha producido en toda Europa la detención multitudinaria ocurrida en Marbella con motivo del caso de blanqueo de capitales que la policía ha denominado Ballena Blanca. Entre los incluidos en esa detención aparatosa, que debió recordar aquellas redadas cinematográficas de la época de la ley seca, había tres notarios, lo que con arreglo a las leyes primarias del marketing y precisamente en injusta paradoja por su prestigio público, ha hecho recaer sobre ellos el protagonismo mediático, a lo que poco se podría objetar, si no fuera porque la opinión pública y los mismos medios, en un imperceptible deslizamiento psicológico, suelen convertir ese protagonismo mediático en un protagonismo también operativo que está muy lejos de la realidad.

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Según se deduce de las informaciones de que se dispone y de las órdenes de detención, la intervención de los notarios en el caso, a reserva de la pertinente depuración judicial que de antemano queda por supuesto respetada, no ha sido determinante, ni siquiera circunstancial, sino meramente incolora, pues se han limitado a prestar su ministerio, que por otro lado están obligados a prestar si no hay ilegalidad, autorizando documentos públicos, en concreto constitución de sociedades conforme a la legalidad vigente, sin que se pueda entender incluida en su función la obligación de adivinar el destino que los otorgantes vayan a dar a los entes constituidos, como no lo está en la del fabricante adivinar el uso lícito o ilícito que de su producto vaya a hacer el que lo adquiere.

Puede sin duda alegarse que algunas de esas sociedades, constituidas en series de cinco o seis con los mismos administradores y constituyentes, podían levantar sospechas en el notario, lo que le obligaría a denunciar el hecho al servicio de blanqueo de capitales, pero esto supera las previsiones humanas ordinarias como veremos. Además, el asunto toma otro cariz si se advierte, por un lado, que esa sospecha y la consiguiente obligación de denuncia no sería exclusiva del notario sino de todos los que toman relación con los hechos, como abogados, bancos y otros funcionarios que no han sido inculpados ni incluidos en la redada, lo que resultaría imperdonable si fuera cierta la gravedad anunciada; y por otro, que con arreglo a los criterios comunitarios de la III Directiva la obligación del notario es subordinada o accesoria si en el proceso hay un obligado principal (high risk on money laundering), que en estos casos sería el banco pagador que tampoco aparece enredado.

Porque no se olvide que para autorizar las escrituras en cuestión, bomba de relojería al parecer, el notario ha exigido del banco que certifique el desembolso y origen del capital invertido, y luego ha dejado dos copias en oficinas públicas, una para sacar el NIF y otra para liquidar el impuesto, ha inscrito en el Registro Mercantil su contenido íntegro, etcétera, y tampoco los funcionarios que contactaron con el objeto peligroso han sospechado y, sin embargo, ni han sido imputados ni incluidos en la redada.

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La decisión, precipitada sin duda, de optar sólo por los notarios, que, precisamente por su prestigio y rigor, garantizan la ubicación de la noticia en titulares y destacados de prensa, tiene unas consecuencias de extrema gravedad, al desencadenar inevitablemente efectos perversos como inducir a la opinión pública a hacer recaer sobre los notarios la sospecha de formar parte de la banda o la de estar involucrados o ser cómplices de la conspiración delictiva -como anunció nada menos que TVE en su Telediario-, y dañar además la imagen corporativa del Notariado en la misma proporción en que el prestigio de esta institución realza noticia y redada.

No era necesario tanto alboroto. El notario forma parte del proceso de aplicación de la justicia, y si no hay otros motivos que desconozcamos, ninguna necesidad hay de crear alarma social repicando la detención de personas cuyo arraigo social hace inverosímil la huida y cuyas pruebas materiales quedan plasmadas en el protocolo público, lo que sobre ofrecer la ventaja de dejar fotografiadas las actuaciones perseguidas, garantiza la conservación impoluta de las evidencias, pues su manipulación constituiría un delito más grave que el que por estas actuaciones se le podría imputar.

Estas detenciones, propias de los hombres de Harrelson, quebrantan innecesariamente la paz social y el principio de proporcionalidad. Tal vez fuera momento de reflexionar sobre la conveniencia de abandonar el actual procedimiento inquisitorial en que se basa nuestro sistema penal, separando al instructor de la causa del juez que decide la detención o la prisión preventiva, cambio que tan buenos resultados está dando en Italia y que ya fue propuesto por el Pleno del CGPJ en julio de 2000 a fin de potenciar los principios de legalidad e imparcialidad, y que parece estar en vía muerta.

Y yendo al fondo del asunto, todos los indicios apuntan a que el parto se reduce a un simple fiasco de sospechas. El notario, así se discurre, debería haber sospechado que detrás de la actuación incolora que presenciaba se escondía la malévola intención del otorgante de utilizar la escritura para blanquear capitales ilícitos. Pero la sospecha se integra de factores subjetivos y no surge siempre ni ante los mismos hechos ni para las mismas personas. Quizá surja si es un particular el que solicita una serie societaria, pero si la pide un bufete los síntomas de sospecha decaen por el alto número de clientes a los que puede destinar por unidades las sociedades constituidas. No es infrecuente el caso de quien, con la idea de transmitirlos más fácilmente a sus hijos o para mantenerlos estancos, constituye tantas sociedades como inmuebles adquiere.

Y si se inculpa al notario de falta de pesquis para percatarse de una intención ajena de delinquir se produce otra quiebra de la lógica y del principio de proporcionalidad. Las sociedades constituidas son actos neutros, son meros instrumentos que pueden ser usados para fines lícitos o ilícitos -si siempre son ilícitas, prohíbanse-, y no se puede imputar a nadie por no presagiar, como no se puede imputar al ferretero de complicidad en un delito de violencia doméstica por no adivinar que el comprador va a usar la navaja con ese fin. Ni la sospecha, que es una creencia, una intuición, una presunción, en el fondo un juicio, ni la obligación de sospechar ni el error en la sospecha, algo lábil e inaprensible en todo caso, pueden ser soporte de tipos penales mientras la Constitución garantice seguridad jurídica.

El notario, repito, está obligado a prestar su ministerio que sólo puede excusar cuando advierta ilegalidad. El notario no es responsable del abuso o uso ilícito que los otorgantes hagan de los instrumentos que autoriza, y tampoco está dotado de facultades adivinatorias para intuir las intenciones ocultas de los que solicitan su ministerio, ni se puede imponer a nadie -ni siquiera a la policía profesional- la obligación de sospechar y además la de acertar en la sospecha. Uno de los periódicos abría el lunes con el lema "Ni jueces, ni policías ni políticos vieron nada de la trama en años". Es arbitrario que al notario se le exija advertirlo sin más, y bajo pena de sanción penal.

Recordemos que la justicia no es un valor absoluto ante el que deban postrarse todos los demás. Nuestra Constitución enumera la libertad y la justicia, por este orden, como valores supremos, sin decidir el encaje jerárquico de estos principios, que Bobbio califica de complementarios y a la vez incompatibles. Ni siquiera la búsqueda sincera y abnegada de la justicia justifica por sí sola cualquier decisión. En este caso todo ha sido precipitado. Medios, funcionarios, comentaristas, opinión pública, todos se han apresurado a inculpar, y es que casi nunca reflexionamos demasiado ni con la suficiente lentitud. Decía Bacon que no son alas lo que se ha de dar a la mente humana, sino más bien la pesadez del plomo, pues todos nuestros errores dimanan de la precipitación en formar los juicios.

José Aristónico García es notario.

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