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La reforma del Estatut propone que la Generalitat "comparta" la Seguridad Social

El borrador incluye un artículo para promover la igualdad entre los sexos

Enric Company

El borrador de la reforma del Estatut propone que la Generalitat tenga "competencia compartida" con el Estado en materia de Seguridad Social. Esta competencia se enmarcaría, de acuerdo con la propuesta, "dentro de los principios y, si procede, de las reglas, establecidos en la legislación básica estatal" sobre Seguridad Social. El borrador propone atribuir también a la Generalitat competencia compartida en materia de energía. Comprendería, entre otras cosas, la participación en el regulador estatal y la designación del gestor de la red de distribución eléctrica en Cataluña.

La propuesta del Instituto de Estudios Autonómicos (IEA) entregada esta semana a la ponencia parlamentaria que elabora la reforma del Estatut precisa que esta competencia compartida comprendería, por lo menos, una serie de funciones que se detallan con precisión.

La determinación de los mínimos que comprende en las distintas materias cada artículo del Estatuto relativo a las competencias de la Generalitat es una de las características más sobresalientes del proyecto de reforma en vías de elaboración. Es lo que los ponentes de la reforma denominan "blindaje de las competencias". Con este método pretenden conjurar el riesgo de un "vaciado" de su contenido mediante la legislación básica del Estado como el que a juicio de los partidos catalanes se ha producido a lo largo de las dos últimas décadas.

El borrador incluye las siguientes funciones dentro de esta competencia: ordenación del sistema de la Seguridad Social en Cataluña; organización y administración de su patrimonio y servicios en el territorio catalán; ordenación y ejercicio de todas las potestades administrativas sobre las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboren con la Seguridad Social; dirección e inspección de la gestión y administración de las prestaciones económicas de la Seguridad Social; ordenación de la inscripción de empresas, afiliaciones, altas y bajas y otros actos de encuadramiento de empresarios y trabajadores por cuenta propia y ajena; gestión del régimen económico, que incluye el reconocimiento de la gestión y las prestaciones.

El concepto de competencia compartida no figura como tal en la Constitución ni en el Estatuto catalán de 1979, aunque en la práctica esta definición sea, en opinión de muchos expertos, la que se ajusta más a la realidad de casi todas las materias. Políticos y expertos sostienen que, en la práctica, casi todas las competencias exclusivas de la Generalitat son "concurrentes" con algunas de las que corresponden al Estado.

La Constitución establece en el artículo 149.1.17 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejecuten los servicios. El artículo 17.2.b del Estatut atribuye a la Generalitat la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El borrador propone atribuir a la Generalitat competencias compartidas en materia de energía y de medio ambiente; competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales; competencia exclusiva en juegos, apuestas y casinos cuando el establecimiento o proveedor tengan sede social en Cataluña o desarrollen en ella su actividad.

Una de las novedades que el borrador propone respecto al Estatut de 1979 es la introducción de un artículo sobre políticas de sexo. Atribuye a la Generalitat la regulación e implantación de "acciones positivas y medidas correctoras" de las desigualdades estructurales, el fomento de la paridad de sexo y la sensibilización, prevención y protección integral de las mujeres que han sufrido violencia.

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