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CRISIS POLÍTICA EN CATALUÑA
Columna
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El submarino, en inmersión, con los torpedos a punto para el combate

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó a la Generalitat el pasado martes, día 8, todas las auditorías e informes elaborados sobre la gestión de los gobiernos de Convergència i Unió. El contenido de ellos fue difundido públicamente por el Gobierno tripartito a finales de diciembre de 2004 y primeros de enero de 2005 -es decir, en medio de las fiestas- con la idea de "no hacer sangre". La Fiscalía, a la luz de algunas recomendaciones, estima que podría encontrar allí algunos rastros para seguir la pista a fin de determinar si existe o no un caso del 3%.

El fiscal jefe José María Mena solía sugerir a sus colaboradores, nada más comenzar una investigación, que hablaran poco hacia afuera y leyeran la prensa menos todavía. "No se da ningún dato. Esto es un submarino en inmersión para el combate, con los torpedos a punto", advertía. Cuando alguien le recordaba que todo submarino tiene su periscopio, Mena replicaba: "El periscopio ya saldrá a la superficie en su debido momento".

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Mena trabaja ahora estrechamente con dos fiscales, que a la sazón actúan como delegados de la Fiscalía Anticorrupción en Barcelona. Aunque parezca un problema formal, las diligencias preprocesales no se hacen en estos momentos por cuenta de la Fiscalía Anticorrupción sino de la misma Fiscalía catalana. Por una sencilla razón: todavía no hay caso de corrupción.

Fuentes jurídicas han señalado que Mena no tiene ninguna prisa. Hay dos diferencias con su experiencia de otra época: primero, cuenta con un equipo de sabuesos fogueado en casos importantes; segundo, aquellos a investigar ya no están enrocados en el poder.

Una barrera para atraer denuncias relevantes sobre pago de comisiones es el Código Penal vigente, que no ahorra el banquillo a aquellos que aportan información. Hay quien cree que a partir del caso Estevill ya está todo hecho. Pero es un fenómeno de ilusión óptica.

La instrucción del caso del magistrado Pasqual Estevill coincidió, en mayo de 1996, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995. Según su artículo 427, quedará exento de pena por cohecho el particular que haya pagado una comisión a un funcionario y denuncie el hecho a la autoridad antes de la apertura de un procedimiento judicial. Ahora bien: la denuncia debe hacerse dentro de los 10 días posteriores al pago.

El Tribunal Supremo al examinar el caso Estevill, donde había más querellados, interpretó el 427 en favor del reo. Los 10 días correrían a partir de la entrada en vigor del Código Penal. Así, pues, acusados como Eduardo Santos, aportaron información relevante en ese plazo que sirvió para atrapar al magistrado. Y consiguieron, así, el sobreseimiento. Fue un caso excepcional. ¿Se puede hacer algo? Se puede combinar atenuantes y prescripciones para aliviar o eliminar, según los casos, las penas de los denunciantes.

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