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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Contra el estado de excepción

José Luis Pardo

Estado de excepción es la primera parte del esperado segundo volumen de la trilogía Homo sacer, cuyas entregas primera (El poder soberano y la nuda vida) y tercera (Lo que queda de Auschwitz) ya habían aparecido en España en el mismo sello editorial. Que esta pieza se haya revelado la de factura más lenta y laboriosa de las tres se explica, quizá, por el delicado lugar que ocupa en el argumento desarrollado por Agamben. El primer miembro de la trilogía presentaba en toda su extensión "la paradoja de la soberanía": el hecho sorprendente de que la innovación política, creadora de Derecho, tenga que producirse mediante la interrupción de la legalidad vigente y, por tanto, de que el fundamento de la ley nunca pueda aparecer enteramente como legal; el tercero mostraba algunas de las equívocas consecuencias de este problema en las grandes tragedias de la historia contemporánea y en la erosión biopolítica del Estado de derecho a la que asistimos en las últimas décadas a gran escala.

ESTADO DE EXCEPCIÓN (Homo Sacer II, 1)

Giorgio Agamben

Traducción de A. Gimeno

Pre-Textos. Valencia, 2004

135 páginas. 12 euros

Pero este largamente aplazado (y aún sólo parcialmente expuesto) segundo capítulo tiene la función capital de poner en evidencia la operación mediante la cual aquel problema "arcaico" se ha convertido en la "solución" actual, que ha conducido al poder político occidental a los atolladeros en los que hoy se concentra. Como es su costumbre, Agamben hace un uso no academicista de la erudición, que en este caso es doble: primero, despliega ante el lector una condensada e intensa historia jurídica del "estado de excepción" desde la Antigüedad romana hasta las leyes de "poderes especiales" otorgadas por los parlamentos en situaciones de emergencia, como la creada por el ataque a las Torres Gemelas, pasando por el "estado de sitio" de las constituciones ilustradas; luego, analiza penetrantemente la soterrada disputa entre Walter Benjamin y Carl Schmitt a propósito de esta noción, clave para el primero en su esfuerzo por pensar políticamente la insurrección del proletariado, y esencial para el segundo en su diseño de la legitimidad de la dictadura; a diferencia de lo que la crítica establecida ha convertido en un tópico (la "influencia" de Schmitt sobre Benjamin), Agamben nos propone ver en Schmitt un intento de combatir las tesis de Benjamin sobre la violencia revolucionaria.

Pero, claro está, el objetivo del libro no es "libresco": Agamben persigue, a lo largo de la historia y de los debates contemporáneos, esa zona gris en donde se confunden el hecho y el Derecho, lo anómico que, precisamente por escapar a la ley, por su carácter de excepción, la desafía y al mismo tiempo le ofrece un fundamento constituyéndose en el centro en cuyo derredor gira la principal gigantomaquia del poder político. A este respecto, se dibuja a lo largo del texto la que podríamos llamar "estrategia fatal" de legitimación: los intentos de "legalizar la excepción" o introducir la excepción en la ley, que son los que acaban dando lugar a todas las aporías y arbitrariedades asociadas a la paradoja de la soberanía (el fatídico "derecho a infringir el derecho" que hoy se insinúa por todas partes), puesto que la pretensión de convertir en regla lo excepcional, lo que de ningún modo puede regularse, termina por convertir la excepción en regla reactivando la inquietante figura del homo sacer: aquel a quien, por haber quedado reducido a un estatuto meramente biológico, se puede matar sin cometer asesinato; en esta voluntad de "legalidad total" encuentra Agamben no solamente el mecanismo central de los regímenes totalitarios de carácter fascista, sino también el origen de todas las anomalías que, convertidas en ley por la costumbre, socavan desde su interior los pilares jurídicos de las democracias modernas que comparten ese sueño de excluir toda excepción por la vía de incluirla en la ley, que entonces se llena de delirantes "derechos excepcionales". Frente a esa estrategia, Agamben aboga por restituir la distinción entre política y Derecho y, a la espera de la segunda parte de este capítulo, nos ofrece de ella la imagen "benjaminiana": en lugar de vincular la excepción a la ley pretendiendo incluir lo que excluye, romper el círculo vicioso entre ambas en beneficio de una "excepción pura" que estaría limitada por la ley al mismo tiempo que ella misma la limita. El estado de excepción es, en definitiva, una mala noción sobre la cual apoyar la soberanía, pues "sólo es verdaderamente política aquella acción que corta el nexo entre Derecho y violencia".

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