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El Supremo anula las principales ventajas en el impuesto de sociedades del País Vasco

Las diputaciones forales consideran la sentencia un ataque al Concierto Económico

El Tribunal Supremo ha anulado las principales notas diferenciales que mantenía el impuesto de sociedades en el País Vasco respecto a la normativa común, al considerar en una sentencia que las ventajas que ofrecía a las empresas la normativa de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava pueden ser "ayudas de Estado" y como tales debieron notificarse previamente a la Comisión Europea. El impuesto de sociedades está fijado en el 32,5%, frente al 35% estatal. Los partidos y organizaciones patronales vascas lo consideraron un error y "un torpedo" contra el núcleo del Concierto Económico.

La sentencia llega tras los fuertes varapalos propinados por Bruselas y el

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Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a los aspectos más controvertidos del impuesto de sociedades del País Vasco y Navarra (los incentivos fiscales a la inversión), derogados en 2000 mediante la paz fiscal firmada por el Estado para intentar atajar los pronunciamientos adversos de las instituciones europeas.

El efecto práctico del fallo es dejar sin efecto la columna vertebral del impuesto de sociedades de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava -entre otros aspectos el tipo medio, el 32,5%, frente al 35% que se aplica en territorio común-. Sin embargo, las tres diputaciones forales estiman que la sentencia supone "un atentado contra el Concierto Económico vasco", al cuestionar en la práctica la capacidad que otorga éste para establecer una normativa tributaria propia y diferenciada.

La cuestión llegó al Supremo mediante el recurso de casación presentado por la Federación de Empresarios de La Rioja contra una sentencia anterior del Tribunal Superior del País Vasco. Éste ya anuló en 1999 por "desproporcionadas" las llamadas minivacaciones fiscales, un precepto de la norma de sociedades que concedía a las empresas de nueva creación la reducción de la base imponible del impuesto en un 99%, 75%, 50%, y 25% durante los cuatro años sucesivos al primero en que obtuvieran beneficios. Sin embargo, desestimó los otros motivos recurridos.

Ahora el Supremo estima el primer motivo de casación aducido por la patronal riojana (la no aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo) y entra a analizar, uno por uno, si los preceptos impugnados se encuentran en la categoría de "ayudas de Estado" susceptibles de distorsionar la libre competencia empresarial. La sentencia concluye que 10 artículos o apartados de ellos de la normativa del impuesto pueden tener esa consideración de ayudas ilegales, por lo que declara su nulidad al haber sido adoptadas "sin la preceptiva notificación" a la Comisión Europea, como exige el artículo 93 del Tratado de la UE.

Consternación y rechazo

Los preceptos anulados afectan, entre otras cuestiones, al propio tipo general del impuesto, las tablas para el cálculo de las amortizaciones, la desgravación del 10% en activos fijos nuevos o una variante de la deducción general por creación de puestos de trabajo. Estas materias no habían sido cuestionadas en recursos anteriores por el propio Gobierno central ni tampoco por la Comisión Europea.

El fallo causó ayer consternación en las instituciones y la patronal vascas y originó una inhabitual coincidencia en el rechazo de todas las fuerzas políticas, desde Batasuna al PP. De hecho, una de las reacciones más rotundas fue la de la Diputación de Álava, gobernada por los populares, que calificó la sentencia de "atentado contra el Concierto Económico", al estimar que anula la autonomía que esta norma y el Estatuto de Gernika concede a los territorios forales en materia tributaria.

La patronal Confebask criticó que se establezcan unos límites a la misma no contemplados en la ley del Concierto de 2002 y anunció la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional debido a la situación de inseguridad jurídica en que quedan las empresas vascas.

Las tres diputaciones se esforzaron en tranquilizar a las empresas ante el vacío legal creado por la anulación del núcleo del Impuesto de Sociedades. Las haciendas vascas tendrán que elaborar con rapidez una nueva norma que complete los artículos afectados por la sentencia, contra la que, en principio, no cabe recurso.

No obstante, precisaron que el ejercicio de 2004, que se liquida en junio, se regirá por la actual normativa. La sentencia afecta indirectamente a Navarra, que también tiene un tipo del 32,5%, pero cuya normativa no ha sido recurrida.

La <i>vicelehendakari</i> del Gobierno flanqueada por los tres diputados generales en julio de 2002.
La vicelehendakari del Gobierno flanqueada por los tres diputados generales en julio de 2002.PRADIP J. PHANSE

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