Incentivos bajo la lupa
La sentencia dictada el pasado 12 de diciembre por el Supremo representa el último pronunciamiento adverso contra la política de las diputaciones vascas (y en menor medida del Gobierno navarro) de crear para las empresas un escenario fiscal más ventajoso que el del resto de España. Para ello han utilizado la autonomía normativa que les concede el Concierto Económico, el "derecho histórico" por excelencia, que establece para las provincias vascas y Navarra un sistema tributario y financiero diferenciado del régimen común.
Hasta los años 90, los territorios forales sólo utilizaron la parte financiera del Concierto -la capacidad de recaudar y gestionar prácticamente todos los impuestos, aportando al Estado sólo un función de los servicios que éste sigue desempeñando en el País Vasco-. Sin embargo, a partir de entonces la Diputación de Vizcaya comenzó a servirse del Impuesto de Sociedades como instrumento para intentar captar empresas e inversiones foráneas, siendo secundado por las otras dos diputaciones. Incentivos como las llamadas vacaciones fiscales de 1993, o las minivacaciones introducidas en la norma ahora mutilada por la sentencia, pusieron en pie de guerra a las comunidades limítrofes (Cantabria, La Rioja y Castilla y León), temerosas de sufrir la deslocalización de empresas en busca de un entorno fiscal más ventajoso. Apenas se conoce un caso: el traslado de la empresa Ramondín de Logroño a territorio de Álava, que dio lugar (junto al caso Daewoo) a que la Comisión Europea pusiera la lupa sobre los incentivos fiscales a la inversión y sus efectos sobre la libre competencia. Sin embargo, las autoridades vascas nunca alegaron para utilizarlas la situación desfavorable en que la violencia de ETA o la grave crisis industrial de los 80 ponía a la economía vasca. La acumulación de sentencias adversas en los tribunales españoles y el cerco de Bruselas llevó en 2000 a la firma de la paz fiscal con el Gobierno central y a la supresión de los incentivos más controvertidos. Sin embargo, el fallo del Supremo va mucho más allá y cuestiona de hecho la capacidad de establecer una normativa diferenciada en la fiscalidad empresarial. Para hacerlo, según la sentencia, los territorios forales tendrían que someter previamente al examen de la Comisión Europea cada medida fiscal que quisieran introducir distinta de la normativa estatal.
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