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Un tribunal reconoce el derecho de una mujer a fijar la jornada laboral para poder cuidar a su hijo

El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona ha reconocido el derecho de una trabajadora a elegir la reducción de jornada laboral en función de sus necesidades para poder cuidar de su hijo y niega que la empresa pueda tener esta facultad en función de las necesidades organizativas del trabajo. La sentencia no puede ser recurrida por el tipo de materia que se plantea, al amparo de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral del año 2000.

La resolución recuerda que la reducción de la jornada "no es una concesión de la empresa", sino un derecho del trabajador en los límites establecidos por la ley hasta que el niño tenga seis años de edad. En este sentido, el juez recuerda que ese derecho laboral consiste en una reducción de jornada, que no de horario, y que la concreción horaria corresponde al trabajador dentro del respeto al mantenimiento de los turnos y horarios existentes.

La trabajadora que presentó la demanda tiene reconocida la categoría de abastecedora en un supermercado de la cadena Caprabo y cuando nació su segundo hijo, en mayo de 2004, comunicó a la empresa que trabajaría 25 horas semanales, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, de 7.00 a 12.00. La empresa rechazó esa elección horaria y ahora la justicia ha dado la razón a la mujer.

La empresa pretendía que la mujer trabajase el sábado alegando que era cuando se producía mayor aglomeración de clientes en el supermercado, pero el juez lo rechaza porque el espíritu de la ley es que "el trabajador pueda reducir más jornada cuando más lo necesita en interés de la familia, y reducir menos cuando más prescindible es". Y en este caso, dice el magistrado Ramon Llena Miralles, el hecho de que la mujer opte por no trabajar el sábado, aparte de que está amparado por la ley y el cómputo de la jornada existente, "tiene sentido y justificación", porque el sábado es mayor la necesidad de dedicación a la familia y disminuye "muchísimo" la oferta de guarderías y servicios externos para poder cuidar a los hijos.

El juez considera que se produce una colisión entre el derecho a la reducción de jornada para cuidar a un hijo que deriva del derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y el derecho de la libertad de empresa recogido en el artículo 38 de la Carta Magna que comporta la facultad empresarial de la organización y dirección del trabajo. Y ante esta colisión, prima el primer derecho porque "tiene más fuerza y trascendencia en la convivencia ciudadana".

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