Un juez ordena el ingreso en prisión del imán de Fuengirola
La decisión está pendiente de un recurso
El Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión de Mohamed Kamal Mostafa, imán de Fuengirola, en cumplimiento de la sentencia que el pasado mes de enero le condenó a 15 meses de cárcel y multa de 2.160 euros por un delito de provocación y discriminación contra las mujeres cometido al escribir el libro La mujer en el islam. En esa obra se justificaban los malos tratos a las mujeres y se daban instrucciones de cómo debían infligirse para no dejar huellas y mitigar su impacto.
El magistrado Faustino Salmerón ha adoptado esta decisión después de que el fiscal le pidiera que no se le concediera al imán de Fuengirola el beneficio de la suspensión de la condena. El artículo 81 del Código Penal establece esa posibilidad si el condenado carece de antecedentes penales, si la pena impuesta no supera los dos años de cárcel y si ya se ha pagado la responsabilidad civil que establecía la condena. Mohamed Kamal Mostafa reúne esos tres requisitos. Con todo, esta posibilidad legal de suspender la ejecución de la pena siempre depende de la decisión del juez, aunque en el auto judicial no se dice que se deniega por falta de requisitos.
Juez y fiscal distinto
El juez que acuerda la prisión del imán no es el mismo que le condenó y el fiscal que lo pidió es otro distinto al que acusó en el juicio, pues existen unos juzgados que se dedican únicamente a ejecutar las sentencias penales firmes para condenas de menos de cinco años. En el caso del imán de Fuengirola, ni la defensa ni las acusaciones pública y particular recurrieron la condena, por lo que se convirtió en firme.
El auto acordando el encarcelamiento del imán fue notificado a las partes el 28 de octubre y el abogado, José Luis Bravo, lo recurrió sin éxito ante el mismo juez. Ahora el caso está pendiente de lo que resuelva la Audiencia de Barcelona. Ese tribunal puede anular la decisión o ratificarla. Si eso ocurre, será firme y entonces empezará a contar el plazo de 15 días que daba el juez al imán para ingresar en la cárcel.
El recurso de la defensa argumenta que el encarcelamiento del imán "supone un agravio inexplicable e injusto", pues el afectado no recurrió la sentencia "con el fin de paliar la fractura social entre comunidades, a la que, sin duda, contribuye y aboca esta resolución". La sentencia condenatoria reconocía al imán el derecho constitucional a la libertad religiosa, pero precisaba que eso no era pretexto para amparar la violencia de género. Mohamed Kamal Mostafa explicó durante el juicio que la interpretación que él hizo en su obra era la que contenía el Corán, pero diversos testigos de la misma religión lo desmintieron.
En el libro se aconseja que los golpes que un hombre propine a una mujer "se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo, como los pies o las manos, debiendo utilizar una vara (...), que ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas". El imán también escribe que "nunca se debe pegar a una mujer en una situación de furia exacerbada, para evitar males mayores", y que "los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la finalidad es hacer sufrir psicológicamente y no humillar".
"Peligrosidad social"
El único argumento que da el juez para ordenar el ingreso en la cárcel del imán de Fuengirola es que se lo ha pedido el fiscal atendiendo a "la peligrosidad social del condenado". Diversos juristas consultados ayer explicaron que esa expresión no es un concepto jurídico, y que resulta insuficiente para justificar la denegación de la ejecución de la pena porque la decisión debería estar motivada y eso no ocurre en este caso.
El mismo abogado defensor explica en su recurso que el fiscal nunca se pronunció en su informe en el sentido que dice el juez, sino que sólo se opuso. También afirma el defensor que "peligrosidad social" es una expresión que "queda indefinida" y añade que no se explica cómo el juez ha llegado a esa conclusión porque "no se extiende a determinar el porqué de tal apreciación".
Por ese motivo, la defensa considera que la decisión vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva y llega a sugerir que en el juez pueden haber influido "factores ajenos" al artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin discriminación por raza, sexo o religión.
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