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LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El presidente del Supremo abre una investigación para averiguar por qué Lamari pudo fugarse

La sala tardó un mes en remitir la sentencia a la Audiencia Nacional para su ejecución

El presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando Santiago, abrió ayer una investigación para averiguar por qué se tardó un mes en remitir a la Audiencia Nacional la sentencia que condenó a 9 años y 3 meses de prisión al argelino Allekema Lamari, jefe de la célula terrorista de los atentados del 11-M, intervalo que hizo posible su excarcelación. La sentencia del Supremo fue dictada el 7 de junio pero, según fuentes del alto tribunal, no llegó a la Audiencia Nacional hasta el 8 de julio, un mes después. En ese intervalo, Lamari salió en libertad el 29 de junio, al haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

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Fuentes del Tribunal Supremo informaron ayer que la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo contra Allekema Lamari y otros miembros de una célula terrorista del GIA (Grupo Islámico Armado) fue llevada en mano a la Audiencia Nacional el 8 de julio, un mes después de la fecha en que fue dictada. Un plazo tan dilatado para iniciar la ejecución, en un caso de terrorismo y en una causa con preso, resulta evidentemente anómalo, según las fuentes consultadas. En consecuencia, la investigación ordenada por el presidente del Supremo, una vez recibidos todos los datos, se orientará a determinar si ha existido responsabilidad disciplinaria y, en su caso, de quién. Hernando, como presidente de la Sala de Gobierno del Supremo, tiene determinadas competencias en materia disciplinaria.

Lamari había sido condenado por la Audiencia Nacional a un total de 14 años de prisión en junio de 2001, por delitos de pertenencia al grupo terrorista argelino GIA (10 años) , por tenencia ilícita de armas (dos años) y por tenencia de útiles para falsificación de documentos (dos años).

Sin embargo, Lamari llevaba detenido desde abril de 1997 por orden del juez Baltasar Garzón.Una serie de dilaciones, provocadas en parte por su defensa, condujeron a que el juicio en la Audiencia Nacional se demorase cuatro años y casi tres meses, tiempo a todas luces excesivo para un proceso de esas características.

El recurso en el Supremo no se dilató en exceso: apenas un año desde que la Audiencia Nacional dictó su sentencia el 26 de junio de 2001, un plazo bastante razonable para un recurso de casación. La vista del recurso en el Supremo se celebró el 29 de mayo de 2002 y la sentencia su dictó, dentro de plazo, el 7 de junio siguiente.

Orden de libertad

Sin embargo, para entonces la Audiencia Nacional ya había dictado un auto decretando la puesta en libertad de Lamari el 29 de junio, si antes del Tribunal Supremo no dictaba sentencia firme. Esta orden de libertad obedecía a lo establecido en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que un imputado puede seguir en prisión provisional "hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida".

En el auto de la Audiencia Nacional que preveía la libertad de Lamari, la Audiencia aplicó el límite de la mitad de la pena sobre la condena más elevada, 10 años por pertenencia a banda terrorista, pero no sobre el total de la condena de 14 años. Así, ordenó que Lamari saliera en libertad el 29 de junio, cuando cumplía los cinco años, incluidas las dilaciones procesales atribuidas al imputado.

Lo que la investigación deberá determinar ahora es qué sucedió desde que el 7 de junio el Tribunal Supremo decide reducir la condena de Lamari de 14 años de prisión a 9 años y tres meses, hasta que la sentencia se entrega a la Audiencia Nacional el 8 de julio para que se proceda a su ejecución.

En ese intervalo, Lamari sale en libertad 29 de junio. Cuando el texto del Supremo llega a la Audiencia, Lamari, que tendría que haber cumplido otros cuatro años en prisión, ya estaba en paradero desconocido. Él 18 de julio la Audiencia ordenó su busca. Sus restos fueron hallados entre los de los suicidas del piso de Leganés, tras los atentados del 11-M.

Fuentes del Tribunal Supremo explicaron que ahora habrá que buscar el denominado "rollo de sala", las actuaciones sobre el recurso de Lamari para averiguar cuándo se notificó la sentencia a las partes y por qué transcurrió un mes hasta que se llevó la sentencia a la Audiencia Nacional, distante apenas 50 metros del Tribunal Supremo. El "rollo de sala" se encontraba ayer en el archivo general del Tribunal Supremo, donde será buscado a partir de hoy.

Fuentes de la Sala Penal del Supremo explicaron que la Audiencia Nacional es la que dispone de la pieza de situación de cada detenido o preso y es esta jurisdicción la que debe notificar al Supremo cuándo un preso está a punto de salir por cumplimiento del límite de la mitad de la pena.

Comunicación por fax

A su vez, en casos de urgencia, el Supremo comunica por fax su sentencia de casación a la Audiencia, tanto para el caso de que haya que poner inmediatamente en libertad a un preso cuyo recurso ha sido estimado, como para evitar que un preso salga por cumplimiento del límite de la mitad de la pena. Las fuentes consultadas dijeron que desconocían si en este caso hubo comunicación por fax a la Audiencia, lo que se averiguará dentro de la investigación, cuando las actuaciones se recuperen del archivo.

Cuando los recursos llegan al Supremo las carpetas de las actuaciones llevan un destacado en la portada de cada tomo que avisa, con gruesas letras negras sobre fondo rojo de que se tata de una "Causa con preso". Sin embargo, las fuentes consultadas indicaron que no siempre saben cuánto tiempo de prisión provisional llevará cumplido el imputado.

Las mismas fuentes indicaron que en otras ocasiones el Supremo ha tenido que montar a toda prisa la vista de un recurso de casación para evitar excarcelaciones. Citaron como ejemplo la Operación Temple contra una red de narcotráfico, en que los recursos les llegaron apenas un mes antes de que los condenados llegaran al límite de cumplimiento antes de la sentencia firme.

"Mal funcionamiento de todo el sistema"

"El hecho objetivo es que, para el ciudadano, se ha producido un mal funcionamiento de todo el sistema", señaló ayer a este periódico un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, como resumen de todo lo acontecido en torno a la excarcelación de Allekema Lamari, el dirigente de la célula terrorista que cometió los atentados del 11-M.

Fuentes del Poder Judicial consultadas por Europa Press señalaron que la explicación del desfase entre la sentencia y su remisión a la Audiencia puede venir "del volumen y complicación de la causa".

Esta explicación no parece plausible cuando causas mucho más complejas, como la sentencia contra Mario Conde en el caso Banesto, o la dictada contra los Albertos en el caso Urbanor, fueron remitidas a las audiencias respectivas en el mismo día de su notificación oficial a las partes y a los medios de comunicación.

Aunque el "mal funcionamiento" parece evidente, la investigación deberá concretar si el fallo estuvo en la Audiencia Nacional, en el Tribunal Supremo, o si la descoordinación entre ambas jurisdicciones propició un fallo en cadena.

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