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LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El Supremo y la Audiencia se enfrentan a cuenta de la liberación del jefe del 11-M

El Alto Tribunal estima que el terrorista quedó en libertad dos años antes de lo debido y la Audiencia abre una investigación

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo siguen enfrascados en una trifulca a cuenta de la excarcelación de Allekema Lamari, uno de los autores del 11-M que se suicidó en Leganés. Por un lado, el Supremo reconoce que envió a destiempo a la Audiencia la notificación de la sentencia por la que condenaba en firme al terrorista, que fue puesto en libertad al cumplir cinco años de prisión preventiva, días antes de que llegara esa sentencia. Por otro lado, acusa a la Audiencia de haber dejado libre a Lamari tras cumplir la mitad de la pena mayor a que había sido condenado, en vez de hacerlo cuando cumpliera la mitad de la pena total que le había sido impuesta, que era de 14. Por su parte, la Audiencia también investigará las circunstancias de su liberación.

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El Supremo, en una nota difundida hoy, estima que Lamari fue puesto en libertad dos años antes de que cumpliera la mitad de la condena que la Audiencia Nacional le había impuesto, que fue inicialmente de 14 años. En junio de 2001, la Audiencia le consideró culpable de un delito de pertenencia a banda armada, por el que le condenó a 10 años de prisión, y de dos delitos terroristas por los que le condenó a 2 años por cada uno. En total, 14 años. No obstante, la sentencia no era firme, ya que el abogado de Lamari anunció recurso. En estos casos, la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión preventiva puede prorrogarse hasta "la mitad de la pena efectivamente impuesta" si se ha celebrado ya juicio contra el acusado, como así había sucedido. Por tanto, faltaban aún dos años para la libertad de Lamari, que había sido condenado a 14 años.

El quid de la cuestión es de índole interpretativa. Efectivamente, el límite máximo de prisión preventiva es la mitad de la condena impuesta en primera instancia -en el caso de Lamari, 7 de los 14 años a que fue condenado-. Pero la jurisprudencia no aclara si debe tomarse en consideración el total de la condena o la mayor de las penas impuestas. En el caso de Lamari, la Audiencia tomó la segunda opción, es decir, que se estableció como límite máximo de la prisión preventiva la mitad de la condena mayor, los 10 años por pertenencia a banda armada, por lo que debía salir a los cinco -el 29 de junio de 2002. Por su parte, el Supremo entiende que debía haberse computado el total de la condena y no sólo la mayor de las penas, por lo que debía salir tras siete años -el 29 de junio de 2004. Según fuentes jurídicas, se han dado ejemplos de ambas opciones.

En cualquier caso, el Supremo dictó sentencia firme -rebajando la condena de 14 a 9 años- cuando Lamari aún estaba en la cárcel, el 7 de junio de 2002: La Audiencia fijó la fecha de su excarcelación el 29 de junio, "salvo que recaiga sentencia del Supremo resolviendo el recurso". Pero esta sentencia no se notificó a la Audiencia hasta después de la puesta en libertad del reo, bien entrado el mes de julio, en un fallo del que se responsabiliza el Supremo. Ya no había remedio, porque Lamari había escapado, pese a que se dictó orden de búsqueda. Pese a ello, asegura que el cálculo de la prisión preventiva debió hacerse sobre el total de la condena y no sobre la mayor de ellas.

Son estas circunstancias las que la Audiencia quiere esclarecer. Por ello, el presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, ha encargado al presidente de la Sala de lo Penal de esta sede judicial, Javier Gómez Bermúdez, que redacte "a la mayor brevedad" un informe en el que se aclaren las circunstancias por las que el terrorista fue excarcelado al cumplir cinco años de prisión preventiva. El informe, previsiblemente, estará listo mañana, después de que Bermúdez recabe las declaraciones de los magistrados que ordenaron la libertad de Lamari al estimar que se había cumplido el plazo máximo de prisión preventiva.

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