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LA POLÉMICA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La vigencia de la deuda histórica

Los primeros presupuestos de José Luis Rodríguez Zapatero han reabierto la polémica sobre el pago de la deuda histórica a Andalucía. Este concepto está recogido en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, que establece: "Dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía, que impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos de los servicios efectivamente transferidos, los Presupuestos Generales del Estado consignarán, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de dicho nivel mínimo".

Hasta el momento, Andalucía ha recibido 120 millones de euros, en 1997, por la deuda histórica, que tampoco está reflejada en los presupuestos estatales del próximo año. El presidente de la Junta, Manuel Chaves, se ha comprometido a buscar con el Gobierno de Zapatero "una solución definitiva" a este conflicto, mientras la oposición ha hecho de este asunto una de las banderas para criticar los presupuestos de 2005.

Más información
"Es aconsejable una cuantificación definitiva"
"El compromiso asumido no se ha satisfecho"
"Hay argumentos que mantienen su vigencia"

EL PAÍS ha preguntado a cinco expertos por el motivo de la inclusión de la deuda histórica en el Estatuto de Autonomía, aprobado en 1981; sobre su vigencia en la actualidad y si es posible su cuantificación. Todos ellos destacan que el objetivo era corregir las desigualdades socioeconómicas que sufría respecto a otras comunidades autónomas. La mayoría entiende también que la idea original de la deuda histórica no se corresponde con la realidad de la Andalucía de hoy, aunque destacan que es un compromiso que fue adquirido y que no ha sido satisfecho. Acerca de su cuantificación, apuntan a que es necesario encontrar qué criterios definen la deuda histórica y a la capacidad de diálogo entre la Junta y el Gobierno sobre este asunto.

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