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Entrevista:LA POLÉMICA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

"Hay argumentos que mantienen su vigencia"

Antonio Manuel López Hernández es catedrático de universidad. Dirige el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada. Es autor de estudios sobre la financiación autonómica.

1. La inclusión de la Disposición Adicional segunda en el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, al igual que ocurrió en el Estatuto de Extremadura, pretendía el reconocimiento del derecho a recibir aportaciones del Estado que permitieran compensar y nivelar los servicios de la comunidad autónoma con la media nacional.

En el ánimo de los redactores del Estatuto seguramente estaba la idea de que en la construcción del estado español no sólo había que resolver de la forma más satisfactoria los problemas de las identidades culturales y nacionales planteadas por algunas comunidades autónomas, sino también los profundos desequilibrios económicos y sociales acumulados que otras venían padeciendo.

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La vigencia de la deuda histórica

Debe quedar claro, por tanto, que no tiene nada que ver la deuda histórica con la deuda que el Estado pueda mantener con nuestra comunidad autónoma por los atrasos reconocidos, o no, en aplicación de los diferentes modelos de financiación autonómica que se han sucedido en nuestro país, y con los que, en ocasiones, ha discrepado la Junta de Andalucía por entender que recibía un trato discriminatorio.

2. Probablemente si nos atenemos a la concepción original del término no tenga demasiado sentido, pero haciendo una lectura actualizada podemos encontrar argumentos que mantienen su vigencia. Efectivamente, aunque las circunstancias socioeconómicas de Andalucía en 1981 justificaran la inclusión de esta disposición transitoria en el Estatuto de Autonomía, la realidad actual exige una perspectiva diferente de análisis.

Durante los 22 años transcurridos, Andalucía, con la colaboración del Estado y de la Unión Europea, ha hecho un importante esfuerzo de aproximación a los parámetros económicos y sociales que mide el bienestar en nuestro entorno, reduciendo las divergencias acumuladas.

Sin embargo, a pesar del notable avance experimentado en este tiempo, Andalucía no ha alcanzado unos umbrales mínimos en infraestructuras públicas, uno de los factores esenciales en el proceso de crecimiento económico. Para que la brecha por la desigualdad interregional se reduzca, es esencial que el Estado apoye expresamente una adecuada dotación y expansión de capital público en Andalucía.

Así pues, en mi opinión, la deuda histórica que tiene el Estado con Andalucía reside en la obligación de contribuir con la financiación necesaria, ya sea con dotaciones excepcionales o regulares, a la producción de bienes públicos de carácter social que favorezcan la convergencia de Andalucía con España y Europa en el menor tiempo posible.

3. Pienso que es muy difícil. En un intento de valoración se tendrían que tener en cuenta tantos factores, muchos de ellos interrelacionados, que el proceso, por ambicioso, se derivaría en inviable. Aunque se han manejado algunas cifras, lo cierto es que su cálculo se puede prestar al chiste, señalando que esa cifra es la correcta por que una mayor "es mucho" y una menor "es poco".

A mi modo de ver, como en tantas otras cosas, la evaluación y fijación, en su caso, de las cantidades que correspondan a Andalucía por la deuda histórica del Estado será el resultado de la capacidad de negociación o de presión en el proceso negociador que tenga la Junta de Andalucía.

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