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EMILIA GIRÓN REGUERA | LA POLÉMICA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

"Es aconsejable una cuantificación definitiva"

Emilia Girón es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Cádiz.

1. La inclusión de estas asignaciones niveladoras en el Estatuto es un reconocimiento explícito del menor grado de desarrollo socioeconómico que aqueja a Andalucía y, por consiguiente, de la necesidad de recibir una financiación adicional para que sea posible la prestación de un nivel mínimo en algunos de los servicios transferidos. El afán por el progreso económico-social que emana de esta disposición quedó truncado con la inaplicación de la misma por los diversos gobiernos centrales, exceptuando los 20.000 millones de pesetas abonados en 1997.

2. La problemática que todavía suscita debería ser relativizada, en la medida que la progresiva igualación socio-económica que ha experimentado nuestra comunidad, aunque todavía dista de la media española y europea, pudieran hacer innecesarias en un futuro hipotético las asignaciones complementarias previstas en el Estatuto. La preocupación que debe primar hoy no es si la deuda histórica se ha saldado o no, sino que el modelo de financiación vigente proporcione a la comunidad los recursos necesarios para atender las prestaciones a las que debe hacer frente. No obstante, en tanto en cuanto no se produzca la nivelación territorial de los servicios públicos básicos, la disposición adicional es un instrumento que legitima para reivindicar desde Andalucía unas transferencias que deberían haber sido recibidas en su integridad hace años.

Más información
La vigencia de la deuda histórica

3. Muchas y dispares son las cifras que se han barajado. Por ello, sería aconsejable una cuantificación definitiva y detallada de la cantidad adeudada por la Administración central a Andalucía y que se fijara el calendario para su liquidación. Un criterio objetivo sería el resultante de la suma de los ciento veinte millones de euros consignado en los presupuestos autonómicos desde 1997 hasta 2004, en aplicación de la disposición adicional segunda del Estatuto, con nulos resultados.

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