Pendientes de Hacienda
El 1 de julio entró en vigor la Ley General Tributaria, que impone nuevas y más cuantiosas sanciones
La campaña de renta terminó el pasado jueves. No fue casualidad. Ese mismo día entraba en vigor la Ley General Tributaria, que establece nuevas y más cuantiosas sanciones para quienes incumplan sus obligaciones tributarias. En el teléfono 901 12 12 24, la Agencia Tributaria ofrece información sobre la devolución de renta del ejercicio 2003. El interesado debe facilitar su DNI y el importe exacto de la devolución que espera.
Los 'controles aleatorios' dejarán paso a investigaciones más concretas sobre grupos de contribuyentes más proclives al fraude
Este año, más de 15 millones de españoles habrán presentado su correspondiente declaración de IRPF de 2003. Tres de cada cuatro de ellos tendrán derecho a que Hacienda les devuelva parte del dinero que, en general vía retenciones, habían previamente adelantado al fisco. La Administración Tributaria está tardando, de media, entre 15 y 30 días en hacer efectivas esas devoluciones. De hecho, más de un 50% de los particulares con derecho a cobrar de Hacienda ya disponen de su dinero.
La nueva Ley General Tributaria establece, sin embargo, un plazo de seis meses para que la Administración practique la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada. Si hay errores (o no se han incluido todos los datos pertinentes, se han solicitado beneficios o incentivos fiscales de forma indebida, se han incorporado facturas falsas...), Hacienda puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando así la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
Riesgo de 'paralela'
En este caso, el particular recibirá de la Administración una "paralela", llamada así porque, precisamente en dos columnas paralelas, Hacienda deja ver lo que el contribuyente ha presentado como datos y los que, a su juicio, debería haber presentado a la hora de hacer su declaración de renta.
Si finalmente el contribuyente recibe la propuesta de liquidación provisional (la paralela), lo primero que debe hacer es analizar los motivos de discrepancia que le plantea Hacienda. Si resulta que la Administración tiene razón, el particular tendrá que abonar la sanción correspondiente (si la falta se considera leve, hasta un 50% de la cantidad dejada de abonar, y si es grave, de hasta el 100%) pudiendo, si está de acuerdo, con la nueva liquidación provisional firmar ya una declaración definitiva. En este caso, hay que tener en cuenta que si el particular manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización de su situación tributaria que se les formule relativa a la cuota tributaria, recargos e intereses de demora, la cuantía de la sanción pecuniaria por infracción tributaria grave se reducirá en un 30%. Tampoco hay que olvidar que la nueva normativa prevé que si el particular realiza un pronto pago de su deuda, ésta se puede reducir en un 25%.
Tal vez, los datos que refleje la paralela le parezcan al contribuyente erróneos. En ese caso, el particular debe seguir los siguientes pasos: 1º) presentar los documentos que acrediten los importes incluidos en su declaración y todos aquellos que le soliciten desde Hacienda; 2º) presentar en forma y plazo (aparecen en la carta remitida por la Administración) las alegaciones pertinentes; 3º) si al recibir la nueva liquidación se sigue sin estar de acuerdo con ella, interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de su comunidad autónoma.
A pesar de que todo este proceso puede interrumpirse en cualquier momento si se aceptan las condiciones de la Agencia Tributaria, ello no supone que la Administración no abra al contribuyente un procedimiento sancionador en toda regla. Son las conocidas inspecciones fiscales que pueden llegar a abarcar hasta cuatro periodos impositivos completos. En este sentido no hay que olvidar que los contribuyentes deben hacer valer todos y cada uno de los derechos que contempla la nueva normativa (ver apoyo).
Como es sabido hace unos días, el vicepresidente y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, anunció la intención de la Agencia Tributaria de estrechar la lucha contra el fraude dividiendo a los contribuyentes en distintas categorías según su nivel de riesgo. Los controles aleatorios (relativamente al azar se inspeccionan unas determinadas declaraciones) pasarán a un segundo plano a favor de las investigaciones más concretas sobre grupos de contribuyentes más proclives al fraude o con mayor propensión a la irregularidad. Esta medida formará parte del Plan de Control Tributario 2005, cuya redacción final está prevista para finales de verano.
Si el particular, por las razones personales que sean, ha decidido no ingresar su deuda tributaria por IRPF en el momento de presentar su declaración o llegado noviembre deja de abonar el segundo plazo de la misma, debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria le aplicará un recargo sobre la misma del 5% si paga antes de tres meses. Si su "retraso" llega a los seis meses o incluso al año, estas multas serán del 10% y 15%, respectivamente. A partir de los 12 meses de "morosidad", el particular deberá hacer frente al recargo más el abono de intereses de demora. Hasta aquí todo es como cuando estaba en vigor la antigua Ley General Tributaria.
Derechos y garantías de los contribuyentes
a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las de ingresos indebidos, con abono del interés de demora, sin necesidad de efectuar un requerimiento al efecto.
c) Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
f) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados.
h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
i) Derecho al carácter reservado de los datos.
j) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
k) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos para que sean tenidos en cuenta por los órganos competentes.
m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.
n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
ñ) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos.
o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
p) Derecho a formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración tributaria.
q) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos.
r) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
s) Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en su trámite de puesta de manifiesto.
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