El otro matrimonio
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha señalado enero de 2005 como fecha probable para que quede reconocido legalmente el matrimonio homosexual en España. A partir del próximo septiembre, el Congreso iniciará la reforma de los correspondientes artículos del Código Civil para incluir una regulación del matrimonio a la que puedan acogerse tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales. El Gobierno cuenta desde el pasado martes con un mandato expreso de una amplia mayoría del Congreso, de la que se ha excluido el Grupo Parlamentario Popular, para sacar adelante esta regulación, bloqueada en dos ocasiones durante la anterior legislatura por la mayoría absoluta del PP.
España inicia, pues, los pasos para ser uno de los países de Europa -Holanda y Bélgica, Noruega, Suecia, Alemania- en los que el matrimonio homosexual ha encontrado algún tipo de acomodo mediante fórmulas legales que tienden a su equiparación efectiva con el matrimonio heterosexual. Desde determinados sectores se alega que esta iniciativa legislativa ni es urgente ni responde a una demanda social. Es el mismo argumento que se utilizó en su día frente al divorcio, la despenalización parcial del aborto y, hasta hace poco, frente a la regulación de las parejas de hecho. ¿Quién diría ahora que estos cambios no respondían a una demanda social? Hoy son asumidos por la mayoría de la sociedad española como un paso adelante en sus relaciones de convivencia, sin que por otra parte supongan impedimento alguno para el libre desarrollo y protección del modelo de familia tradicional. En todo caso, el argumento de la demanda social no deja de resultar aleatorio. El PP lo invoca ahora para apoyar una ley estatal sobre parejas de hecho, heterosexuales y homosexuales, que bloqueó con determinación desde el Gobierno.
El matrimonio homosexual es una demanda urgente para esa parte de la sociedad española que, por su orientación sexual, se siente discriminada en sus derechos civiles y que exige una protección legal equiparable a la del resto de los ciudadanos, incluido el derecho a regular su relación de pareja mediante el matrimonio. Sólo desde un exclusivismo moral o religioso, que no puede imponerse en el ámbito público, puede alguien escandalizarse porque el Estado ampare legalmente a estos ciudadanos desde la exigencia constitucional de igualdad ante la ley y de no discriminación en razón de las preferencias sexuales.
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