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LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El Consejo de Estado apoya la ley integral, pero discrepa del tratamiento penal sexista

Los nuevos delitos no deben exigir que la víctima sea mujer para que sea ella la beneficiaria

El Consejo de Estado remitió en la tarde de ayer al Ministerio de Justicia un dictamen de más de 80 folios que apoya el anteproyecto de ley orgánica integral contra la violencia sobre las mujeres, pero al que sugiere numerosas observaciones. Entre ellas, discrepa del tratamiento penal dado en el texto que el Gobierno tenía previsto aprobar hoy como proyecto de ley y remitirlo al Parlamento. El dictamen señala que las amenazas, coacciones y lesiones "comparten el mismo bien jurídico, con independencia del sexo de la víctima", aunque será la mujer la más beneficiada por el agravamiento penal.

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El dictamen de la comisión permanente del Consejo de Estado, al que sólo ha formulado un voto particular el consejero conservador José Luis Manzanares, manifiesta la voluntad de mejorar una iniciativa innovadora que se refiere a una materia de gravedad, y de propiciar "una mayor reflexión sobre los instrumentos más adecuados para abordarla de la manera más eficaz".

En principio, considera que "la protección efectiva y adecuada de la mujer víctima de la violencia puede requerir medidas específicas de acción positiva, pero formuladas de forma indirecta y sin suponer necesariamente una discriminación o exclusión por razón de sexo".

De ahí que el Consejo de Estado manifieste que "no parece oportuno mantener" el apartado 2 del artículo 1, que define la violencia sobre la mujer como "la utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". En este y en otros puntos, el dictamen recomienda aplicar la discriminación positiva indirecta, de modo que, sin necesidad de mencionar a la mujer, sea ella la beneficiada por la protección que le dispensa la futura ley.

Trasladado este criterio al tratamiento penal que hace el anteproyecto de ley, uno de los más discutidos por los juristas, el Consejo de Estado considera que la violencia doméstica merece la tutela penal, "pero no puede hacer olvidar otras vías complementarias con las que pueden y, a juicio de este Consejo", dice, "deben acometerse los conflictos que surjan en este ámbito". Entre otros mecanismos, el dictamen sugiere "cauces prejudiciales y judiciales específicos que, ante uno de esos conflictos, especialmente en sus etapas iniciales y de menor gravedad, no haya forzosamente que acudir a una tutela judicial de índole penal".

De forma indirecta

En cuanto al necesario tratamiento penal, el Consejo de Estado discrepa de las penas agravadas en los casos en que la víctima sea mujer. "Los delitos de amenazas, coacciones y lesiones comparten el mismo bien jurídico, con independencia del sexo de la víctima". En consecuencia, "entiende el Consejo de Estado que la discriminación positiva que merece y está plenamente justificado que se dé a la mujer mediante esos instrumentos penales ha de operar de forma indirecta".

Y añade: "En concreto, la existencia de unos tipos penales ad hoc [para el caso específico] o la agravación de penas cuando la víctima tenga con el agresor una de las relaciones de afectividad que caracterizan a la violencia doméstica, conllevará que, en la actual situación de la mujer en la sociedad española, los beneficiarios y protegidos por ese tratamiento penal serán mujeres en un porcentaje abrumadoramente mayoritario, con lo que se habrá conseguido esa discriminación positiva a su favor, respetando, al mismo tiempo, las exigencias de una adecuada política y legislación penales".

Igualmente, el Consejo sugiere que las medidas represivas y sancionadoras que la ley prevé "habrán de tener también en cuenta la existencia de víctimas colaterales o reflejas de esa violencia contra la mujer, como pueden ser los hijos y otros familiares que, por su situación de dependencia, no cabe desconocer que pueden estar aún en una peor situación de desventaja y de indefensión que la mujer adulta".

"Por el contrario", razona el dictamen, "en el caso de que se quisiese formularlas [tales medidas represivas] sólo para cuando las víctimas son mujeres, esas medidas represivas entrarían en colisión con los principios de racionalidad y de idéntica protección jurídica en vía sancionadora para los mismos bienes jurídicos".

El Consejo de Estado destaca "la necesidad de que la construcción técnica de esas novedades penales sea reexaminada".

En cuanto a los nuevos juzgados penales de violencia sobre la mujer, el dictamen del Consejo de Estado considera excesiva la previsión de crear uno al menos en cada partido judicial y plantea someter su número al volumen y necesidades de trabajo. Otra observación es que la definición intencional de la violencia contra la mujer plantearía problemas al juez instructor. Apunta también el riesgo de que un juzgado penal asuma competencias civiles, con lo que se criminalizarían los asuntos civiles.

El dictamen señala que esa extensión de la competencia penal a los asuntos civiles debe circunscribirse a aquellos casos en que "medien ofensas penales especialmente graves".

Francisco Rubio Llorente, presidente del Consejo de Estado, y Miguel Rodríguez-Piñero, ponente del dictamen.
Francisco Rubio Llorente, presidente del Consejo de Estado, y Miguel Rodríguez-Piñero, ponente del dictamen.EFE / R. GUTIÉRREZ

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