Política penitenciaria: una política social
Hace unos días, el Departamento de Justicia de la Generalitat presentó sus objetivos en materia de política penitenciaria para el periodo comprendido entre 2004 y 2007. Consciente de la necesidad de buscar el máximo consenso social y político, antes de su presentación, el departamento consideró conveniente someterlos a la evaluación de una comisión de personalidades con un amplio reconocimiento social, político, jurídico y académico. Han formado parte de esta comisión el ex presidente del Parlament de Catalunya, Joan Rigol; el que fue consejero de Sanidad y posteriormente de Interior Xavier Pomés; el ex fiscal antidroga Carlos Jiménez Villarejo; la catedrática de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, Mercè García Aran; el presidente de la Sección novena de la Audiencia de Barcelona, Gerard Tomàs, y la abogada penalista Olga Tubau.
El consejero de Justicia, Josep Maria Vallès, quiso que el documento fuera precedido de una cita de Winston S. Churchill del año 1910, cuando era ministro de Interior en el Reino Unido. La cita es larga y, por eso, sólo extraeré de ella su inicio: "El comportamiento y la reacción de la opinión pública respecto del delito y de los delincuentes es una de las pruebas más infalibles de la civilización de una sociedad".
Han pasado casi 100 años desde la cita de quien ha sido uno de los grandes estadistas del siglo XX y podemos comprobar el camino que aún nos queda por recorrer en la necesaria pedagogía que haga entender, tal como se indica en el documento al que me he referido, que la política penitenciaria es una política social, una parte importantísima de las políticas sociales del Estado de bienestar que el Gobierno de la Generalitat tiene que definir y llevar a cabo. Con estas políticas tienen que promoverse las condiciones necesarias para el desarrollo de los derechos de todos los ciudadanos y la eliminación de los obstáculos que se interpongan al establecimiento de la necesaria cohesión social que señala el artículo 9.2 de la Constitución para posibilitar a la vez la función reeducadora y resocializadora de la pena que marca el artículo 25.2 del mismo texto constitucional. Pero más allá del mandato legal, la asunción de estas políticas es también el imperativo de una tradición política de orientación progresista que apuesta por el desarrollo de todas las dimensiones de la persona humana, sin ningún tipo de excepción, ni siquiera la de las personas condenadas por haber vulnerado las normas de convivencia, que eso son en definitiva las leyes penales.
La difusión de la función social penitenciaria es una obligación del Gobierno del país, pero es también una exigencia del buen gobierno del conjunto de las administraciones públicas catalanas.
Esta difusión es muy necesaria porque incluso personas, colectivos o partidos que se autodefinen como progresistas, se resisten a veces a aceptar que la función penitenciaria es una función que una comunidad democrática tiene que asumir como parte de sus obligaciones, y que esta función tiene que hacerse en condiciones materiales y organizativas adecuadas.
Hace pocos meses, el profesor Díaz Ripollès, catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga, hablaba del "pavor electoralista" de la izquierda española en relación con la materia penitenciaria. Es hora, pues, de abandonar el electoralismo y de gobernar con pleno respeto a las convicciones, abandonando el populismo que en materia penal y penitenciaria ha condicionado con demasiada frecuencia las políticas de las diferentes administraciones. Conviene denunciar el electoralismo que se oculta en la reclamación de rigor penitenciario, que muchas veces se combina con el rechazo a aceptar la necesidad de dedicar recursos y equipamientos a una función penitenciaria bien ordenada. Un rechazo que a menudo enmascara intereses de poco interés social.
Por eso, desde el Gobierno de Cataluña queremos dar un nuevo impulso, con nuevas orientaciones y directrices, a la tarea realizada en los últimos años en materia penitenciaria. Avanzar hacia un gran acuerdo interinstitucional para la reinserción social, afrontando las causas y las circunstancias anteriores y posteriores al internamiento en la prisión; profundizar en los programas de intervención con los internos y potenciar los elementos de trabajo productivo y de formación profesional en los centros; aumentar el número de plazas penitenciarias y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los internos y de los profesionales al servicio de la institución, que favorezca el reconocimiento social hacia la importante función que éstos realizan; potenciar la aplicación de medidas penales alternativas y el régimen abierto, y favorecer la máxima participación y colaboración del conjunto de operadores jurídicos, institucionales y comunitarios en la responsabilidad conjunta de favorecer la rehabilitación y la reinserción de las personas sometidas a ejecución penal, serán algunos aspectos a los que dedicaremos una especial atención. No tiene sentido que Cataluña quiera ampliar su autogobierno -incluso en esta materia- si a la vez no está dispuesta a realizar los esfuerzos para ejercerlo de modo eficaz y civilizado.
Albert Batlle i Bastardas es secretario de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia juvenil.
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