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Confirmadas las condenas a dos vigilantes por robar y vejar a un marroquí en Irún

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de siete años y medio de prisión para dos vigilantes de seguridad de la empresa Prosegur y de seis años y tres meses para otro, por la detención ilegal, robo y un delito contra la integridad moral de un ciudadano marroquí en la estación de Renfe en Irún.

En la madrugada del 1 de abril de 2001, el vigilante de servicio en la estación, José María Martín Casado, avisó a dos compañeros libres de servicio, Juan Ignacio Barrado García y José Ángel Sánchez, quienes retuvieron en la estación al ciudadano marroquí Mora Amrani Zekkari, tras identificarse como policías de una unidad antiterrorista con una placa falsa. Con el propósito de robarle, Barrado y Sánchez llevaron a Amrani a unas dependencias cerradas de la aduana, le exigieron que se desnudase y tras esposarle y colocarle de cara a la pared, registraron su equipaje y se apoderaron de 55.000 pesetas (330 euros) en metálico, una cámara de vídeo digital y un teléfono móvil.

Siempre desnudo y esposado, le condujeron a otras dependencias, donde le obligaron a tenderse en el suelo, boca abajo. En esta posición, Barrado le exigió que gritase, para "hacer ver a su jefe que le estaba golpeando", mientras golpeaba con una porra las paredes. Por fin le ordenaron vestirse y le dejaron marchar, dejándole los grilletes en una de las manos y exigiéndole que no volviera nunca por Irún. Poco después le encontró la Ertzaintza y Amrani, al verlos llegar, les pidió aterrorizado: "No me peguéis, no me peguéis".

La sentencia del Supremo, de la que sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, rechaza que no se produjeran tratos degradantes y asegura, por el contrario, que se utilizaron con el ciudadano marroquí "toda clase de humillaciones, obligándole a desnudarse, además de infundirle un terror psicológico incuestionable". El Supremo mantiene la indemnización de 9.000 euros para Amrani, de la que ha declarado responsable civil a la empresa Prosegur.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado al guipuzcoano José L.L., de 46 años y dueño del club de alterne Camino Rojo, de la localidad navarra de Sumbilla, a 18 años de cárcel por los delitos de "determinación coactiva a la prostitución" y por los abusos sexuales cometidos contra tres súbditas colombianas.

El tribunal también le condena a indemnizar con 15.000 euros a dos de las mujeres y a la tercera con 19.000 euros. La sentencia establece además la "clausura definitiva" del local, con la prohibición de que sea explotado como club de alterne no sólo por el acusado, sino por cualquier otra persona.

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