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Los inversores privados podrán entrar en las cajas, pero sin derecho a voto

El Gobierno permite que en las entidades existan sindicatos de partícipes, pero sólo con voz

El Gobierno aprobó ayer el real-decreto sobre las cuotas participativas de las cajas de ahorros que se convierten en una especie de acciones, pero sin ningún derecho político para sus inversores. Discrecionalmente, las cajas podrán autorizar la creación de un sindicato de partícipes con voz pero sin voto. Este nuevo producto cotizará en Bolsa y en otros mercados organizados de renta variable, españoles y extranjeros. Estas cuotas recibirán como pago, al menos el mismo porcentaje destinado a la obra social y como máximo el 50% del excedente del beneficio, una vez cubiertas las reservas obligatorias.

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El enfrentamiento que sostienen bancos y cajas de ahorro se ha trasladado también a las cuotas participativas, que ayer aprobó el Gobierno. La Asociación Española de Banca (AEB) pidió al Consejo de Estado que el nuevo instrumento de financiación de las cajas de ahorro tuviera obligatoriamente un sindicato de cuotapartícipes (inversores) con influencia y, por tanto, derechos políticos sobre sus inversiones. También la patronal bancaria solicitó que estos títulos sólo pudieran cotizarse en la Bolsa y no en otros mercados. El legislador no ha atendido ninguna de estas propuestas y las cuotas participativas carecerán por completo de derechos políticos, es decir que los inversores no podrán votar en las asambleas. Asimismo, se permitirá su negociación tanto en Bolsa como en otros mercados de renta variable.

Con las cuotas participativas aparece un nuevo activo financiero de renta variable cuya ganancia estará en función de los beneficios que obtienen las cajas que las emitan. Desde el punto de vista de las entidades financieras, las cuotas servirán para financiarse, computando a efectos de solvencia como recursos propios de primera categoría, es decir, igual que las acciones. Sin embargo, al no ser obligatorias no es previsible esperar -según indican desde la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)- una avalancha de estas emisiones al mercado, ya que muchas cajas seguirán optando por las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas que cuentan con un elevado colchón para emitirlas. Caixa Galicia ha sido la única entidad que ha mostrado interés por lanzar las cuotas de forma inmediata, mientras que para el conjunto de entidades no hay necesidad imperiosa. La emisión de estas cuotas sólo estará limitada por la valoración de la caja que deberán hacer dos firmas independientes.

Fidelización

Además, tal y como explican distintas cajas, el coste de las cuotas participativas será superior al de las preferentes o las subordinadas por lo que existe también un argumento económico para retrasar su salida al mercado. Eso sí, al igual que ocurre con los bancos que fidelizan a sus clientes con sus propias acciones, las cajas tendrán en las cuotas participativas un elemento de mayor fidelización para ligar al cliente con la marcha de la entidad.

El legislador apunta otro objetivo con las cuotas, cual es el de someter la gestión de la entidad al escrutinio de los mercados financieros. Tanto la valoración de la propia cuota diariamente en los mercados como los análisis sobre su evolución son elementos para un mayor control de la gestión de estas entidades.

Desde que se hiciera una nueva redacción sobre las cuotas participativas en la Ley Financiera del pasado año, partidos políticos y sindicatos han considerado estas cuotas como un paso previo a la privatización de las cajas. Sin embargo, tanto la Ley Financiera como su desarrollo reglamentario aprobado ayer ha despejado en buena medida las dudas suscitadas.

Limitaciones

Además de la ausencia de derechos políticos para sus inversores, existen otras limitaciones. En primer lugar, las cajas deberán informar de la inversión realizada por cualquier otra entidad financiera. También deben comunicar al Banco de España los propietarios que ostenten más del 0,5% de la emisión de cuotas realizada por la caja. Por último, la ley establece una limitación por la que ningún inversor puede superar una posición superior al 5% de las cuotas emitidas. En caso de sobrepasar este porcentaje, se fija una sanción muy severa por la que el inversor puede perder todos sus derechos económicos que, obviamente, en el caso de las cajas, son los únicos existentes. Toda esta función de vigilancia sobre la propiedad del capital recae en las propias cajas de ahorros.

Otra de las características que las diferencia de las acciones es la retribución que percibirán los accionistas y que, a diferencia con lo que ocurre con otras sociedades cotizadas, tiene sus limitaciones. Así, el porcentaje de retribución de las cuotas deberá ser por lo menos el mismo que la cantidad destinada a obra social. Se fija también un límite máximo del 50% sobre el beneficio excedentario, aunque se podrá superar este porcentaje si así lo autoriza el Banco de España. Unas medidas que, según comentan desde el sector, buscan por una parte preservar el dinero que las cajas destinan a la obra social y, por otro, evitar que las cuotas participativas supongan una sangría para las reservas de las cajas.

Los cuotapartícipes tendrán derecho de suscripción preferente cuando se realicen nuevas emisiones de cuotas, aunque la Asamblea General de las cajas podrá suprimir este derecho, si existe razón justificada.

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