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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Demanda inviable

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha declarado inadmisible la demanda del Gobierno vasco contra el Estado español por la Ley de Partidos Políticos con un argumento obvio: la improcedencia de que una entidad integrada en la estructura estatal, como es una comunidad autónoma, pueda demandar al Estado del que forma parte. Los actores con capacidad para poner en marcha la maquinaria del Tribunal de Estrasburgo son los Estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos -frente a los demás firmantes- "o cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares" que denuncien la vulneración por alguna autoridad pública de los derechos y libertades contemplados en el referido convenio. El Gobierno vasco no es nada de eso y la ley impugnada no es un acto de un Estado ajeno.

Lo chocante es que el Gobierno de Vitoria se aventurara en una iniciativa de cuya viabilidad dudaban todos los especialistas, incluyendo sus propios servicios jurídicos. Quizá la clave resida en la "lectura política" que, según el entonces portavoz del PNV, Joseba Egibar, había que dar a la iniciativa pese a su escasa fundamentación jurídica. Someter a arbitraje internacional los conflictos provocados por las reivindicaciones independentistas es un viejo ensueño nacionalista; pero en este caso cuenta además el interés de las fuerzas nacionalistas en acreditarse como defensores de un partido ilegalizado a cuyo electorado aspira atraer.

El pronunciamiento de Estrasburgo no entra en el fondo del asunto, por lo que está de más la euforia del ministro Michavila. Su constitucionalidad ya fue avalada por el órgano competente, el Tribunal Constitucional, al establecer que la ley no cuestiona el derecho de asociación en abstracto, sino la pertenencia a una formación que actúa conforme al criterio de "complementariedad política" con una organización terrorista; y que no hay retroactividad, porque los antecedentes sólo pueden utilizarse a efectos de comprensión y valoración de actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la ley. Estrasburgo no ha confirmado ese pronunciamiento, pero tampoco lo ha cuestionado. De momento, la resolución del Constitucional sigue siendo la última palabra sobre este asunto.

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