Condenado el imam de Fuengirola por incitar a la violencia contra las mujeres
El juez afirma que la libertad religiosa no ampara que se justifiquen los malos tratos
El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona condenó ayer a Mohamed Kamal Mostafa, imam de Fuengirola, a 15 meses de prisión y multa de 2.160 euros por un delito de provocación y discriminación contra las mujeres cometido al escribir un libro en el que se justificaba los malos tratos a las mujeres y se daban instrucciones de cómo debían infligirse para no dejar huellas y mitigar su impacto. La sentencia reconoce el derecho constitucional a la libertad religiosa del acusado, pero precisa que eso no es pretexto para amparar la violencia de género.
El artículo 510.1 del Código Penal, por el que se condena al imam de Fuengirola, castiga con penas de hasta tres años de prisión a los que provoquen a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos por razón de sexo, raza o religión. El primero y hasta ahora único condenado en España por ese artículo fue el propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, cuya sentencia está pendiente de recurso.
La sentencia dictada por el magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez considera que las 120 páginas del libro La mujer en el islam están plagadas de opiniones machistas y discriminatorias. Ese "cicatero compendio" de deberes de la mujer, añade el juez, no es delito, aunque "roza lo intolerable desde el punto de vista penal". Lo que sí considera delito son las páginas 85 y 86 de la obra, que el juez reproduce en su integridad y donde se establecen algunas limitaciones que debe tener el cuenta el marido cuando la mujer se equivoca y él la castiga físicamente.
De esta manera, el libro asegura que "los golpes se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo como los pies y las manos, debiendo utilizarse una vara (...) que ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas". El imam también afirma que "nunca se debe pegar en una situación de furia exacerbada, para evitar males mayores", que "los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la finalidad es hacer sufrir psicológicamente y no humillar", y que "no se deben golpear las partes sensibles del cuerpo (la cara, el pecho, el vientre, la cabeza, etcétera)".
Mohamed Kamal Mostafa declaró durante el juicio que ninguna de esas reflexiones era suya, sino exégesis de versículos del Corán y de la sunna, la doctrina de interpretación de ese libro, pero el juez rechaza esos argumentos.
Según la sentencia, las "reflexiones" del imam "atentan frontalmente contra el derecho a la integridad física y moral" que protege el artículo 15 de la Constitución y numerosos tratados internacionales, porque suponen un "trato degradante" para las mujeres. Asegura el juez que existe una confrontación entre el derecho a la libertad religiosa "en su dimensión externa" ejercitado por el imam y el derecho a la integridad física de la mujer. Y en esta tesitura debe prevalecer el segundo, porque "actúa como límite" del primero, dice el juez.
La sentencia considera "falaz" el argumento de la defensa de que otros libros publicados en España y referidos al islam son de contenido parecido al de su cliente. También recuerda que algunos de los testigos que "comparten la fe del acusado" declararon en el juicio que el maltrato físico o moral "está absolutamente proscrito en el Texto Sagrado". Esa opinión, abunda el juez, coincide también con las conclusiones del III Congreso de la Mujer Musulmana de 2002 referidas a la violencia doméstica.
Cien asociaciones
El proceso judicial que desembocó en la sentencia de ayer se inició en julio de 2000, cuando un centenar de asociaciones de mujeres se querelló contra el imam de Fuengirola por la publicación del libro La mujer en el islam. La Fiscalía de Cataluña secundó desde el primer momento la querella y durante el juicio reclamó tres años de cárcel para el imam. María José Varela, abogada de las asociaciones querellantes, anunció ayer que no recurrirá la sentencia ante la Audiencia de Barcelona. La fiscalía está estudiando la resolución y la defensa anunció que habrá recurso. El abogado José Luis Bravo explicó ayer que en este proceso "se ha hecho un juicio al islam". Por su parte, Yusuf Fernández, portavoz de la Federación Española de Asociaciones Religiosas, se felicitó por la sentencia y explicó que el proceso "ha perjudicado a la comunidad islámica en España y ha podido sembrar la duda a partir de las opiniones personales del imam".
"La sociedad del desierto de Arabia de hace 14 siglos"
Más allá de las argumentaciones jurídicas de la sentencia, redactadas en un lenguaje muy comprensible, el magistrado también alude de manera clara a la conducta del imam que le tocó juzgar. Éstos son algunos extractos.
- "En un Estado aconfesional, artículo 16.3 de la Constitución, integrado en la Unión Europea, que promueve abiertamente la laicidad de la sociedad, ni la posibilidad de ser tratado por sus correligionarios como un hereje o ser expulsado ni el respecto a la ortodoxia doctrinal pueden servir de fundamento a la publicación de opiniones provocadoras de la violencia contra las mujeres por la única razón de sexo".
- La actitud del imam de poner limitaciones al castigo físico "supone negar la evidencia a la que la sociedad en la que viven los destinatarios del libro, que no es la del desierto de Arabia hace 14 siglos, se enfrenta diariamente sobre actos de brutalidad contra las mujeres y que provoca un inaceptable reguero de víctimas".
- El imam construyó "su propio discurso (...) destinado a todos los fieles de su comunidad, según su propia declaración, integrada por gente sencilla que no posee la sólida formación de su líder espiritual"
- "Si algo quedó de relieve en el plenario [juicio] es que el imam mantiene la bondad de sus consejos y no tiene la menor intención de rectificar".
- "El acusado diserta sobre la mujer en muy diferentes aspectos, algunos de nula vinculación con la religión en las sociedades con culturas cristianas, como la menstruación, el parto, la herencia, la dote, el testimonio, el vestido de la mujer, la obediencia, el divorcio, el parentesco, estando toda la obra presidida por un tono de machismo obsoleto, en algunos casos muy acentuado".
- "Seguir vinculando la honestidad y el pudor con que el vestido no sea transparente ni estrecho y pegado al cuerpo (...), reclamar como requisitos del trabajo de la mujer que se amolde a su naturaleza (...) o considerar que ha sido la equivocada competencia entre el hombre y la mujer la que ha transformado a ésta de madre respetada, esposa y compañera, en un rival peligroso y un adversario que va en pos de la victoria (...) constituyen mensajes contrarios a la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges que señala el artículo 66 del Código Civil y rozan lo intolerable desde el punto de vista penal".
- "Debe recordarse que la situación de la mujer en nuestro país era muy semejante en tiempos nunca demasiado lejanos y que en la actualidad el tratamiento de la mujer en variados aspectos sigue siendo diferenciador respecto al hombre".
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