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Ansuátegui expulsa a un uruguayo porque su hijo tiene el DNI caducado

El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Javier Ansuátegui, ha denegado la exención de visado al inmigrante uruguayo Luis Choroszcucha alegando que el hijo de éste, que es español, tiene el DNI caducado. La ley sobre inmigración establece que el Gobierno puede conceder la exención del visado con vistas a trabajar en España si quien lo pide es ascendiente directo de una persona nacida en España. Pues bien, Ansuátegui ha denegado la exención de visado a Choroszucha y ordenado su expulsión basándose en que su hijo, nacido en Madrid en 1994, tiene el DNI caducado.

"Es increíble lo que está ocurriendo en Madrid con este delegado del Gobierno", señala Luis Ignacio Parra, abogado del inmigrante uruguayo a quien Ansuátegui ha denegado la exención de visado para residir en España. "¿Cómo es posible que el delegado fundamente su decisión en que el hijo de mi cliente tiene el carné de identidad caducado? Nadie deja de ser español por el simple hecho de que el DNI esté caducado. Lo que otorga a alguien la nacionalidad no es el DNI, sino la partida de nacimiento", explica el letrado, enfadado.

El escrito en el que la Delegación del Gobierno deniega a Luis Choroszczua la exención de visado tiene fecha del pasado 4 de noviembre. En él se indica que Choroszczua pidió la exención de visado basándose en que "es ascendiente directo" de un menor español. Y se añade que, efectivamente, "el Real Decreto 864/2001, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, dispone que podrá concederse excepcionalmente exención de visado al extranjero que carezca del preceptivo visado, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los supuestos contemplados en el mismo". Uno de esos supuestos es "ser ascendiente directo o tutor de un menor español".

Tras hacer esta indicación, la Delegación del Gobierno señala que Choroszczua "no ha acreditado la identidad española de su hijo mediante DNI en vigor, ni que venga residiendo en España". Ansuátegui informa a Choroszczua de que, frente a su resolución, puede interponer un recurso o acudir a la vía judicial. No obstante, le recuerda que, si ha superado el tiempo de estancia legal en España, deberá abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días.

Partida de nacimiento

Parra ha recurrido la decisión de Ansuátegui. Afirma que Choroszczua ha acreditado que vive en España y que es padre del menor, de ocho años de edad. A su petición de exención de visado, el padre adjuntó la partida de nacimiento del chaval, que también obra en poder de este periódico. En ella se ve que, efectivamente, el menor nació en la clínica Nuevo Parque en 1994. Y así figura inscrito en el Registro Civil de Madrid.

Además de la partida de nacimiento, el padre adjuntó también, a requerimiento de la Delegación del Gobierno, un certificado de empadronamiento familiar y el DNI de su hijo. Parra admite que el DNI "está caducado desde el 12 de noviembre de 2002", pero esto no es óbice, explica, para que se rechace la solicitud de exención de visado. En su recurso, Parra se muestra muy enfadado con la decisión de Ansuátegui: "El letrado que suscribe", indica en el recurso, "no ha tenido ocasión de toparse, en sus ya 17 años de ejercicio, con una aberración judicial de proporciones tan descomunales como esta engendrada por la Delegación del Gobierno en Madrid".

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