Ficosa debe compensar a los empleados que traslade de centro, según los jueces
Las empresas deben compensar a sus empleados cuando les obliguen a trasladarse a un nuevo centro de trabajo si eso les acarrea un "mayor perjuicio" y una "más gravosa prestación laboral con quebrantos para la vida personal y familiar".
En medio de las actuales llamadas a una mayor movilidad territorial de los trabajadores, dos sentencias dan la razón a los empleados de Ficotriad y Fico Cables -pertenecientes al grupo Ficosa Internacional, dedicado a la fabricación de componentes de automóviles-, que entre marzo y abril de este año materializaron el traslado de 164 personas de sus plantas en Rubí (Vallès Occidental) al gran centro de investigación y desarrollo que se está ampliando en Mollet (Vallès Oriental). Al día, les suponía recorrer casi 40 kilómetros entre ida y vuelta.
Los trabajadores presentaron sendas demandas contra la empresa porque consideraban insuficiente la compensación de tres euros por día que arañaron tras múltiples reuniones y desencuentros.En Ficotriad, que produce palancas de cambio de marchas y cableado, el traslado a Mollet afecta a 84 personas con tareas relacionadas con investigación y desarrollo (I+D), aunque tres centenares largos más continuarán trabajando en la planta de Rubí. En Fico Cable, los afectados son 80, y en Rubí apenas quedan una decena.
Los trabajadores argumentaron en reuniones infructuosas que el traslado de centro les suponía un coste económico (la mayoría lo cuantificó a sus representantes sindicales en cerca de 300 euros al mes, pensando que no hay transporte público entre ambas localidades y ante la imposibilidad de ir a comer a casa para muchos), que se sumaba a un coste en tiempo: debían levantarse casi una hora antes.
La mayoría de los afectados, para cuya actividad rige el convenio del metal, tienen una categoría a la que corresponde un sueldo de unos 980 euros al mes. En otros casos, los menos, ronda los 1.200 euros mensuales, señalan fuentes de CC OO. De los tres euros al día ofrecidos por la empresa, los trabajadores debían poner uno para pagar un autocar que les llevara al trabajo.
En la primera de las sentencias, del pasado octubre, se argumenta que "los trabajadores no deben soportar el perjuicio causado por la medida y deben ser adecuadamente compensados, siendo insuficiente el pago de los tres euros diarios" y se hace referencia, entre otros, al "sacrificio personal o familiar" que supone el traslado. En la segunda sentencia queda claro que la empresa está en su derecho de realizarlo, pero también que "ello no significa que el trabajador haya de soportar el perjuicio que le causa".
El fallo llega en un clima laboral caldeado por dos despidos notificados por Ficotriad en sendas cartas del 5 y 9 de diciembre, en las que acusa a los trabajadores de "disminución voluntaria y continuada" en el rendimiento, y propone una indemnización tras reconocer la "improcedencia" del despido.
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