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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cambio del préstamo

El acceso a la vivienda en propiedad ha experimentado un constante incremento asociado a la bajada de los tipos de interés, con el consiguiente abaratamiento de los costes de los préstamos hipotecarios.

Esta reducción de tipos de interés propició en su momento la Ley de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios como instrumento legal para facilitar tanto la modificación del préstamo hipotecario, al reducir el coste de la misma, como el cambio de hipoteca mediante la subrogación de una nueva entidad de crédito en la posición de la que originariamente lo concedió, a cuyo efecto se limitaron tanto las comisiones por amortización anticipada con las que las entidades de crédito penalizan la operación como la duplicidad de gastos derivado de la cancelación del crédito y la constitución de otro nuevo.

Se limitan las comisiones bancarias y la base de cálculo de los honorarios de notarios y registradores en las ampliaciones de plazo

El progresivo endeudamiento derivado de la masiva inversión en vivienda ha determinado que en el presente año, primero por un real decreto ley y luego por una ley que ratifica su contenido, se introduzcan modificaciones en el texto de la norma anteriormente citada, con efectos desde el 27 de abril. Así, se dispone que en la escritura de subrogación pueda modificarse, además de las condiciones del tipo de interés, la ampliación del plazo del préstamo, sin que sea necesaria una nueva escritura en relación con dicha ampliación, con la consiguiente exención de tributar por la modalidad gradual del concepto Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, se admite esta exención fiscal cuando, sin mediar subrogación, se pacte la ampliación del plazo pero no la modificación de las condiciones del tipo de interés, frente a la redacción anterior que se refería a la ampliación pactada "conjuntamente" con la mejora del tipo de interés.

También se limitan las comisiones bancarias y la base de cálculo de los honorarios de notarios y registradores en las ampliaciones de plazo, fijándose igualmente reducciones a los aranceles de unos y otros con carácter general para las subrogaciones y modificaciones de préstamos hipotecarios.

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