Cuarto a espadas tecnológico
Las compañías que inviertan en I+D gozarán de más ventajas fiscales
Dicen los expertos que está empíricamente comprobado que los incentivos fiscales tienen gran influencia en las decisiones de inversión en investigación, desarrollo e innovación. Sin embargo, a pesar de que en España, desde 2000, la Administración ha ido aprobando mejoras tributarias en este sentido, la realidad es que, según los datos que maneja el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tan sólo un 20% de los proyectos en I+D+i se han beneficiado de ellas. Para solventar este problema, el Gobierno acaba de anunciar más ventajas fiscales y mayores facilidades para su acceso.
Los nuevos incentivos aumentarán hasta el 20% la deducción adicional para los gastos en I+D destinados a pagar a personal investigador
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, dirigido por Juan Costa, ha conseguido incluir en la redacción del proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 2004 toda una nueva batería de incentivos fiscales a la investigación, desarrollo e innovación. En concreto, ha propuesto incrementar en 10 puntos porcentuales (pasar del 10% al 20%) la deducción adicional (sobre una base general del 30% ampliable al 50%) para los gastos en I+D destinados a pagar a personal investigador o a proyectos contratados a universidades, centros de innovación y tecnología, y organismos públicos de investigación (OPI).
Además, recomienda ampliar desde el medio millón de euros actual hasta un millón de euros la base sobre la que se aplica la deducción del 20% por adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencia, know how y diseños. Por último, propone un aumento de cinco puntos porcentuales (del 45% al 50%) del límite conjunto de la cuota íntegra (impuesto a pagar en el impuesto de sociedades) con el objetivo de incentivar determinadas actividades tecnológicas. Esta última ventaja tributaria se aplicará cuando el importe de las deducciones por I+D+i supere el 10% de dicha cuota.
Normas fiscales
Se mantienen, a la vez, las actuales normas fiscales sobre esta materia, que se pueden resumir en dos:
- Todos los gastos asociados a un proyecto de I+D ofrecen una deducción del 30% de los mismos en la cuota del impuesto de sociedades. Este porcentaje se eleva al 50% por la parte que exceda de la media de los gastos en otras actividades en los dos años anteriores. Incluso se puede llegar al 60% (si se acepta la propuesta del ministerio, al 70%) de deducción si se justifican gastos en personal investigador o se contratan proyectos a universidades, centros de innovación tecnológica u organismos públicos de investigación.
- En los proyectos de innovación tecnológica, la deducción general es del 15%. Para los gastos de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción ésta es del 10%, la misma que se aplica para los gastos en los que incurre la empresa al solicitar una certificación de normas de calidad (ISO 9000, GMP y similares).
En el Ministerio de Ciencia y Tecnología son, sin embargo, conscientes de que "toda esta batería de incentivos fiscales dejan de tener plena eficacia si no se consigue que las empresas, grandes, medianas y pequeñas, logren fácilmente acceder a ellas. Es necesario ofrecer a los agentes económicos un entorno de seguridad jurídica que les permita conocer si los gastos en los que incurren en sus actividades investigadoras e innovadoras son o no deducibles de su cuota en el impuesto de sociedades", según explica Arturo González Romero, director general de Política Tecnológica. Los datos parecen avalar esta afirmación. De los más de 3.500 millones de euros que las compañías invertirán en 2003 en I+D+i, tan sólo una quinta parte utilizará estos incentivos fiscales.
Para solventar este problema, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha desarrollado, a través de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado, toda una nueva regulación que permite a este ministerio elaborar informes científicos y técnicos que garanticen la aplicación de los distintos incentivos fiscales en vigor.
Con esta nueva norma, según explica Arturo González Romero, "el Ministerio de Ciencia y Tecnología -se mantiene también el procedimiento directo ante Hacienda- emitirá informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para gozar de estas ventajas fiscales. En los informes, que servirán también para realizar consultas vinculantes ante la Administración Tributaria, se calificarán los gastos y se determinará cuáles corresponden a investigación y desarrollo y cuáles a innovación. Para ello, se utilizarán las normas de calificación de gastos recogidas en el impuesto de sociedades sobre lo que es I+D+i. Las empresas no tendrán que esperar a conocer, al presentar su correspondiente liquidación del impuesto de sociedades, si los gastos en I+D+i en los que incurren son o no deducibles. De esta forma, antes incluso de poner en marcha un proyecto podrán conocer cuáles son sus costes reales".
Requisitos formales
Conseguir uno de estos informes requerirá, según consta en el real decreto, el cumplimiento de determinados requisitos formales (escrito firmado dirigido al órgano competente -se constituye una nueva Oficina de Evaluación y Calificación de las actividades en I+D+i- , entrega de dos ejemplares del proyecto individualizado, informe técnico....), pero se obtendrá una respuesta en un plazo máximo de tres meses, según se recoge en el artículo 8. Sin embargo, en el apartado 3 de este artículo se señala que "la falta de contestación en el plazo de tres meses no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe no determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología".
Desde el ministerio están convencidos de que "las nuevas facilidades de acceso a las posibles deducciones incrementarán la solicitud de las mismas por la vía de la petición de nuestros informes". "Si se nos van a presentar 1.000 o 10.000 proyectos, es una incógnita. Estamos convencidos de que, una vez que las empresas adapten la información que proporcionan sobre sus proyectos en I+D+i a los modelos que ahora se requieren, empezará todo a funcionar con una gran agilidad. Creemos también que proyectos que hasta ahora no se llevaban a cabo por tener un coste financiero elevado y, por tanto, difícil de asumir por la empresa, podrán realizarse en el futuro tras solicitar el correspondiente informe y comprobar que se tiene derecho a una importante deducción", señala Arturo González.
Escasa inversión
Todas estas medidas (nuevas ventajas tributarias y mayor accesibilidad a las mismas) se enmarcan dentro de la estrategia dirigida al conjunto del tejido industrial para potenciar la investigación y desarrollo. El objetivo del Gobierno es lograr que en 2007 el gasto en I+D suponga el 1,4% del producto interior bruto (PIB). De ese gasto, las aspiraciones para 2007 son que el 60% lo lleven a cabo las empresas, frente a menos del 50% actual.
Por ahora, según los técnicos, nuestro país presenta un retraso histórico en materia de I+D+i respecto a nuestros socios comunitarios. En 2001, el gasto español en investigación y desarrollo representó el 0,97% del PIB, frente al 1,88% de la media de la Unión Europea, el 2,7% de Estados Unidos o el 2,98% de Japón. Según datos provisionales de 2002, el gasto español representará el 0,98% del PIB, frente al 2,2% de Francia.
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