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El ex alcalde Manzano, absuelto de usar dinero público con fines privados

La sentencia mantiene que la inexistencia de una normativa permite la discrecionalidad

El Tribunal de Cuentas ha revocado la sentencia del mismo organismo que condenó el 10 de abril pasado al ex alcalde de Madrid José María Álvarez del Manzano por uso indebido de fondos públicos. Aquella sentencia, ahora anulada tras el recurso de apelación presentado por el ex regidor, obligaba a Álvarez del Manzano a devolver 103.776 euros (17,2 millones de pesetas) que gastó en donativos a distintas instituciones religiosas y benéficas, en regalos a personas de su confianza y de su esposa, en viajes de ésta y en desplazamientos a bodas y actos privados del ex regidor.

El fiscal de esta causa mantuvo que los "fondos públicos deben destinarse a fines públicos y que todo gasto exige un control" que no tuvo el realizado por el alcalde, y que Álvarez del Manzano había infringido "las normas presupuestarias o contables" y que se daban, "en su actuación, todos los requisitos generadores del nacimiento de la responsabilidad contable". Pese a ello, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, compuesta por dos vocales elegidos a propuesta del PP, y uno a propuesta del PSOE, decidió absolver al ex alcalde.

Álvarez del Manzano dispuso desde 1991 de una cuenta restringida de 42.689 euros anuales (7,1 millones de pesetas). Sólo rindió cuentas públicas por el uso de ese dinero cuando EL PAÍS destapó los gastos, en febrero de 2000.

La defensa del ex alcalde presentó un recurso de apelación en el que alegaba la inexistencia de una normativa sobre la gestión de ese dinero: "No hay norma presupuestaria o contable en el ámbito local que regule los gastos de representación, protocolarios o de tipo benéfico-social. La inexistencia de norma vulnerada impide que haya existido dolo, culpa o negligencia grave". Esa teoría es asumida íntegramente por el ponente de la sentencia, sobre la que todavía puede existir un voto discrepante.

"No hay definición expresa en la normativa aplicable de lo que se debe entender por gasto protocolario o de representación", señala la sentencia. "Las bases de ejecución de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid no incluyeron norma alguna que permitiera delimitar lo que habría de entenderse por sus gestores como gasto de representación o protocolo. Con ello ha dado lugar a un amplio margen de discreccionalidad en la gestión de dichos créditos".

Como no estaba regulado, el Tribunal de Cuentas entiende que el ex alcalde -hoy presidente de Ifema- no cometió ninguna ilegalidad al pagar, por ejemplo, un pequeño sueldo durante meses a la costurera de su mujer, o un televisor al pueblo donde tenía una casa de verano.

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Moralidad de gestores

La sentencia sostiene que la culpabilidad del ex alcalde no se puede "apoyar en criterios alegales aun cuando puedan ser predicables y deseables en la moralidad de los gestores públicos".

De los regalos a amigos o personal de confianza de Manzano, el tribunal mantiene: "La ausencia de un criterio normativo sobre lo que deba entenderse por gasto social, protocolario o representativo, amplía los límites de la discrecionalidad hasta el punto de tener que admitir como tales todos los que se pueden incluir dentro del concepto de relaciones sociales, protocolarias o representativas propias de la autoridad a quien se encomiendan los fondos, sin que el criterio del juzgador pueda sustituir la decisión de dicha autoridad, siempre que la tomada esté dentro del elenco de alternativas posibles y justas". Y añade: "Los regalos a sus colaboradores son de carácter ocasional y esporádico, ligados a un determinado acontecimiento social del ámbito de las relaciones de esta clase de la autoridad a quien se confían los gastos".

También enjuicia el Tribunal de Cuentas si el ex alcalde pudo endosar a las arcas públicas los gastos de desplazamiento a una boda privada. Y lo resuelve así: "Dichos motivos no parecen extraños a la actividad social o representativa del demandado en su condición de alcalde".

Para sostener los argumentos jurídicos a favor de la absolución del ex alcalde, pese a que sólo ocho meses antes fue condenado por el mismo organismo, el ponente concluye: "La genérica regulación de la materia, unida a la inexistencia de reparos por parte del órgano de control interno durante los años a los que se refiere la gestión analizada y la naturaleza especial de los gastos de este carácter que los deja sometidos a la discrecionalidad de la autoridad a cuya disposición se ponen, son circunstancias que dificultan concluir la existencia de dolo o culpa grave en el gestor".

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